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RESUMEN DE LAS OBLIGACIONES FORMALES DE LOS AUTÓNOMOS Y SOCIEDADES QUE EJERCEN UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA 2016

Fiscal

 

Iniciar una actividad económica empresarial o profesional, origina un conjunto de obligaciones fiscales de carácter estatal. Algunas deben cumplirse antes del inicio y otras deben cumplirse durante su desarrollo. Estas actividades económicas pueden realizarse por personas físicas (autónomos), personas jurídicas (entidades mercantiles) o por entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles y comunidades de bienes). Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas deben llevar unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que se realice a sus socios, herederos, comuneros o partícipes. Los que lleven la contabilidad de acuerdo al Código de Comercio, no estarán obligados a llevar los libros registro del IRPF, pero sí los libros registro a efectos del IVA.

 

 Le recordamos que iniciar una actividad económica empresarial o profesional, origina un conjunto de obligaciones sociales de carácter estatal. Algunas deben cumplirse antes del inicio y otras deben cumplirse durante su desarrollo.

 Estas actividades económicas pueden realizarse por personas físicas (autónomos), personas jurídicas (entidades mercantiles) o por entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles y comunidades de bienes).

 Con carácter general, antes de iniciar una actividad económica debe presentarse declaración censal, modelos 036 o 037.

 El modelo 840 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) lo presentarán solo los que no estén exentos del pago del Impuesto, y antes de transcurrir 1 mes desde el inicio de la actividad. Iniciada la actividad, los ingresos percibidos por autónomos y entidades sin personalidad jurídica, tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (IRPF – pagos a cuenta y declaración anual).

 Las sociedades mercantiles tributan por el Impuesto sobre Sociedades, (IS – pagos a cuenta y declaración anual). Además, se deben cumplir las obligaciones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), declaraciones informativas (operaciones con terceros-modelo 347, declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta –modelo 190, etc.) y las obligaciones formales que correspondan, en función de las actividades desarrolladas.

 Las sociedades civiles, tanto si tienen personalidad jurídica como si no, en los periodos impositivos iniciados en el año 2015, están en régimen de atribución de rentas. Ahora bien, para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, aquellas que tengan personalidad jurídica y, además, su objeto sea mercantil, pasan a tributar por el Impuesto sobre Sociedades (IS) y, por tanto, dejan de tributar en atribución de rentas. Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas deben llevar unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que se realice a sus socios, herederos, comuneros o partícipes. Los que lleven la contabilidad de acuerdo al Código de Comercio, no estarán obligados a llevar los libros registro del IRPF, pero sí los libros registro a efectos del IVA.

 

 A continuación le adjuntamos un esquema de las obligaciones formales en IRPF, IVA y contabilidad de empresarios, profesionales, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, que le será de utilidad.

 

Resumen de obligaciones formales en personas físicas

 

EMPRESARIOS

PROFESIONALES

OBLIGACIONES CONTABLES:

Estimación directa normal

Estimación directa simplificada

Estimación objetiva (módulos)

Estimación directa normal y simplificada

Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad

X

En actividades mercantiles

X

En actividades mercantiles

OPCIONAL (Si opta no es necesario llevar libros registro)

X

En actividades mercantiles OPCIONAL (Si opta no es necesario llevar libros registro)

X

OPCIONAL (Si opta no es necesario llevar libros registro)

LIBROS REGISTRO IRPF:

Estimación directa normal

Estimación directa simplificada

Estimación objetiva (módulos)

Estimación directa normal

Libro registro de ventas e ingresos

X

X

X

(si el rendimiento neto se calcula por volumen de operaciones)

 

Libro registro de ingresos

     

X

Libro registro de compras y gastos

X

     

Libro registro de gastos

     

X

Libro registro de bienes de inversión

X

X

X

(si se practican amortizaciones)

X

Libro registro de provisiones de fondos y suplidos

     

X

LIBROS REGISTRO IVA:

Régimen general

Régimen simplificado

Recargo de equivalencia

Régimen especial agricultura, ganadería y pesca (REAG y P)

Régimen general

Libro registro de facturas expedidas

X

     

X

Libro registro de facturas recibidas

X

X

X

(por actividades en otros regímenes)

X

(por actividades en régimen simplificado o recargo de equivalencia)

X

Libro registro de bienes de inversión

X

     

X

Determinadas operaciones intracomunitarias

X

     

X

Libro registro de operaciones en REAG y P

     

X

 

 

Resumen de obligaciones formales en entidades

 

PERSONAS JURÍDICAS Y ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA

OBLIGACIONES CONTABLES:

Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad

X

En actividades mercantiles

LIBROS CONTABLES Y SOCIETARIOS:

Libro de inventarios y cuentas anuales

X

Libro diario

X

Libro de actas

X

Libro de acciones nominativas

(sociedades anónimas y comanditarias por acciones)

X

Libro registro de socios (sociedades limitadas)

X

LIBROS REGISTRO IVA:

Libro registro de facturas emitidas

X

Libro registro de facturas recibidas

X

Libro registro de bienes de inversión

X

Determinadas operaciones intracomunitarias

X

 

 

Fuente: AEAT

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