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YA PUEDE RECLAMAR EL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍA MUNICIPAL) SI HA TRANSMITIDO UN INMUEBLE CON PÉRDIDAS

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Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional especifica que en los casos en los que el terreno o inmueble haya perdido valor -es decir, «aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia»- no existe plusvalía y, por tanto, no puede cobrarse el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal). Esta sentencia ha abierto el camino a las reclamaciones de los afectados.

 

 

 

Como ya habrá tenido conocimiento por parte de los diferentes medios de comunicación, la configuración actual del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante, “IIVTNU”), más conocido como el impuesto de “plusvalía municipal”, tiene los días contados. Este tributo local grava teóricamente la revalorización de los inmuebles en el momento de la venta, sin embargo, su fórmula de cálculo provoca que se exija su pago incluso cuando se registran pérdidas.

Pues bien, el Tribunal Constitucional (TC) con fecha de 16 de febrero de 2017 se ha pronunciado sobre la inconstitucional de los artículos  4.1, 4.2 a) y 7.4 de la norma Foral de Gipuzkoa, 16/1989, que dispone que la base imponible del  IIVTNU se determinará aplicando al valor del terreno (valor catastral) un porcentaje que, a su vez, es el resultado de multiplicar el coeficiente establecido por el ayuntamiento por el número de años de generación del incremento. Si bien se refiere al régimen foral de Gipuzkoa, la normativa sigue las mismas reglas que la común y las demás comunidades autónomas.

Así, puede darse la circunstancia -como ha ocurrido en los años de crisis económica e inmobiliaria- de que el propietario de un terreno lo venda a un precio inferior al de compra y, aun así, tenga que abonar el IIVTNU.

El Tribunal deja claro que el IIVTNU no es, con carácter general, contrario a la Constitución, en su configuración actual. Lo es únicamente en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión (operaciones en las que el terreno transmitido ha generado una pérdida de valor en el patrimonio del transmitente).

 

¿Pueden reclamar sólo los contribuyentes de este territorio (Gipuzkoa) o los afectados de cualquier parte del territorio español??

Aunque Hacienda especifica que esta sentencia se limita a la normativa de Gipuzkoa, y si bien la sentencia hace referencia a una norma foral, el efecto de su decisión será generalizado porque la misma norma que ahora ha tumbado el TC aparece en la Ley de Hacienda Locales, como normativa estatal. 

Atención. La sentencia del Tribunal Constitucional solo afecta a los residentes en el territorio foral guipuzcoano, pero no al resto de los contribuyentes españoles, aunque los artículos anulados son exactamente iguales que los incluidos en la Ley de Haciendas Locales.

El TC insta al legislador, a partir de la publicación de la sentencia, para llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permitan no someter a tributación estas situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

El Gobierno deberá abordar una reforma en profundidad de este impuesto municipal para que no actúe en operaciones en las que se hayan producido minusvalías.  Deberá decidir si modifica la normativa estatal a la vista de esta doctrina constitucional o espera a que el Tribunal vuelva a fallar, esta vez sobre la legislación de régimen común.

 

¿Cómo reclamar?

La sentencia del Tribunal Constitucional no aclara cómo debe acreditarse la inexistencia de ese incremento de valor ni define el horizonte temporal para la reclamación, es decir, si solo pueden iniciar el trámite los contribuyentes que hayan abonado el impuesto en los últimos cuatro años o si este periodo se extiende.

Lo que sí es una realidad, es que ahora los Ayuntamientos se pueden enfrentar a un alud de solicitudes de devolución de ingresos indebidos de aquellos que quieran reclamar a los Ayuntamientos la devolución del dinero pagado por el impuesto de plusvalía en los casos en los que, en estos años de crisis, vendieron por debajo del precio de compra y los que perdieron un inmueble por no poder pagar su hipoteca, ya que esta sentencia del Tribunal Constitucional supondrá un importante espaldarazo a los que aún no lo hayan hecho.

Una vez que se ha efectuado el pago del impuesto, el primer paso es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, ante el Ayuntamiento recaudador, haciendo constar el importe satisfecho.

La corporación deberá conceder un plazo para recurrir en reposición y, después, para reclamar al Tribunal Económico Administrativo municipal, agotando la vía Administrativa. Si no se ha decretado la devolución del dinero, a partir de ese momento, se abre la vía judicial, en la que los jueces deberán valorar la inconstitucionalidad decretada por el TC. El plazo es de dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante un Tribunal Superior de Justicia.

 

¿Pueden reclamar también quienes se vieron obligados a pagar una plusvalía tras perder su casa por no haber podido hacer frente al pago de una hipoteca?

Un Decreto Ley de 2014 estableció una exención del pago del impuesto para aquellos que perdieron su vivienda al no haber podido hacer frente al pago de una hipoteca (bien en una ejecución hipotecaria o en una dación en pago). Ahora bien, esta exención sólo afecta a los casos en los que el inmueble fuera la vivienda habitual y no se dispusiera de más bienes. Y no a las segundas residencias o a los locales y oficinas. En estos casos los dueños sí tenían que pagar el impuesto, y si no lo hacían, incurrían en una deuda con el ayuntamiento. En el segundo supuesto, los afectados podrían presentar una reclamación.

 

 

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