NOVEDADES EN MATERIA DE PENSIONES, COTIZACIÓN Y DE SEGURIDAD SOCIAL 2016: LEY DE PRESUPUESTOS
El pasado día 30 de octubre se publicó en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, incrementándose las pensiones contributivas en un 0,25%, fijándose la pensión máxima en 2.567,28€ mensuales y la mínima de jubilación en 784,90€ con cónyuge a cargo. La base máxima de cotización se fija en 3.642,00€.
Como en años anteriores, la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (en adelante, Ley de Presupuestos), publicada en el BOE del pasado día 30 de octubre, ha incorporado novedades legislativas en materia laboral y de Seguridad Social.
A continuación, trataremos de resumir, de forma sumaria, los aspectos más relevantes introducidos por esta norma.
NOVEDADES EN MATERIA DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA LEY DE PRESUPUESTOS 2016
Como es habitual, y sin perjuicio de que más adelante se apruebe la Orden Ministerial sobre Normas de Cotización, la Ley de Presupuestos siempre establece las bases y los tipos de cotización aplicables para ese año en los distintos regímenes de la Seguridad Social
Topes máximos y mínimos de las bases de cotización
Los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para todas las contingencias de los distintos regímenes de la Seguridad Social serán los siguientes:
- Tope máximo: 3.642,00 euros mensuales.
- Tope mínimo: Cuantías del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento, incrementadas en un sexto.
Para todas las contingencias del Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán las siguientes bases mínimas y máximas:
- Bases mínimas: Según la categoría profesional y grupo de cotización, se incrementarán, desde el 1 de enero de 2016 y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2015, en el mismo porcentaje en que aumente el SMI.
Las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.
- Bases máximas: cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización será de 3.642,00 euros mensuales, ó 121,40 euros diarios.
Tipos de cotización por contingencias comunes y por horas extraordinarias en el Régimen General
Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes del año 2015: 28,3% (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador).
También en materia de horas extraordinarias se mantiene el tipo de cotización del 14% para las motivadas por fuerza mayor (12% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador) y del 28,3% para el resto de supuestos (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador).
Tipos de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y modificación de la regulación respecto de los trabajos exclusivos de oficina
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
Respecto a dicha tarifa, debe destacarse que, con efectos de 1 de enero de 2016, y duración indefinida, se modifica la redacción de la regla Tercera del apartado Dos de la mencionada Disposición adicional. Así, se introduce un nuevo párrafo segundo, del siguiente tenor literal, a los efectos de intentar clarificar el encuadramiento de los trabajadores en la letra a) del Cuadro II de tipos aplicables, relativa al “Personal en trabajos exclusivos de oficina”: “A los efectos de la determinación del tipo de cotización aplicable a las ocupaciones referidas en la letra «a» del Cuadro II, se considerará «personal en trabajos exclusivos de oficina» a los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa.”
Cotización de Trabajadores Autónomos
Las bases máximas y mínimas en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) para el año 2016 son las siguientes:
- Base Máxima: 3.642,00 euros mensuales.
- Base Mínima: 893,10 euros mensuales.
- La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2016, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima antes señaladas. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2015 haya sido igual o superior a 1.945,80 euros mensuales, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.
Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2016 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.945,80 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2016, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.
- La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2016, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,10 y 1.964,70 euros mensuales.
No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:
* Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.945,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y 1.964,70 euros mensuales.
* Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.945,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1,00%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales.
- El tipo de cotización en el RETA será del 29,80% o del 29,30% si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será del 26,50%.
Los trabajadores autónomos que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
- Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2016, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución se efectuará a instancias del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.
- Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2015, y de manera simultánea, hayan tenido contratado a su servicio a un número de trabajadores por cuenta ajena, igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el año 2016 tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.
Dicha base mínima de cotización será también aplicable para el año 2016 a los trabajadores autónomos incluidos en el RETA al amparo de lo establecido en las Disposiciones adicionales vigésima séptima y vigésima séptima bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.
Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), Formación Profesional y Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos
La base de cotización para Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional en todos los Regímenes de la Seguridad Social que tengas cubiertas las mismas, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La base de cotización por desempleo de los contratos para la formación y el aprendizaje será la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Los tipos de cotización por desempleo se resumen a continuación:
A) Para la contingencia de desempleo:
a) Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados: el 7,05 por 100, del que el 5,50 por 100 será a cargo del empresario y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador.
b) Contratación de duración determinada:
1. º Contratación de duración determinada a tiempo completo (excluidos los anteriores supuestos): el 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.
2. º Contratación de duración determinada a tiempo parcial: el 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.
B) Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial, el 0,20 por 100 a cargo exclusivo de la empresa.
C) Para la cotización por Formación Profesional, el 0,70 por 100, siendo el 0,60 por 100 a cargo de la empresa y el 0,10 por 100 a cargo del trabajador.
D) La base de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad de los trabajadores incluidos en el RETA, será aquella por la que hayan optado los trabajadores incluidos en tal Régimen. La cotización por cese de actividad de los Trabajadores Autónomos, será del 2,2%
Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional de los contratos para la formación y el aprendizaje se incrementarán, desde el 1 de enero de 2016 y respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2015, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General.
OTRAS NOVEDADES LABORALES DE LA LEY DE PRESUPUESTOS 2016
Pensiones públicas. Revalorización y cuantías
Como criterio general, las pensiones se actualizan en un 0,25%, tomando como referencia la cuantía legalmente establecida a 31-12-2015.
El tope máximo de las pensiones públicas es de 2.567,28 euros brutos y en cómputo anual 35.941,92 euros.
Cuando un mismo titular perciba dos o más pensiones públicas, la suma del importe anual íntegro de todas ellas, una vez revalorizadas las que procedan, no podrá superar el límite máximo señalado. Si lo superase, se minorará proporcionalmente la cuantía de la revalorización hasta absorber el exceso sobre dicho límite
Las pensiones mínimas anuales quedarán de la siguiente forma:
Jubilación:
– Con 65 o más años con cónyuge a cargo = 10.988,60
– Con 65 o más sin cónyuge a cargo y unidad económica unipersonal (u.e.u.)=8.905,40
– Con 65 o más con cónyuge no a cargo = 8.449,00
– Menor de 65 años con cónyuge a cargo = 10.299,80
– Menor de 65 años sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 8.330,00
– Menor de 65 años con cónyuge no a cargo = 7.872,20
Incapacidad Permanente:
– Gran Invalidez con cónyuge a cargo = 16.483,60
– Gran Invalidez sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 13.358,80
– Gran Invalidez con cónyuge no a cargo = 12.674,20
– Absoluta con cónyuge a cargo = 10.988,60
– Absoluta sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 8.905,40
– Absoluta con cónyuge no a cargo = 8.449,00
– Total con 65 años y con cónyuge a cargo = 10.988,60
– Total con 65 años y sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 8.905,40
– Total “cualificada” edad entre 60 y 64 años con cónyuge a cargo = 10.299,80
– Total “cualificada” edad entre 60 y 64 años sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 8.330,00
Viudedad:
– Titular con cargas familiares = 10.299,80
– 65 años o más o discapacidad igual o superior al 65% = 8.905,40
– Entre 60 y 64 años = 8.330,00
– Menor de 60 años = 6.742,40
Otras pensiones:
– Orfandad y a favor de familiares por beneficiario = 2.720,20
– SOVI no concurrente = 5.698,00
– SOVI concurrente = 5.532,80
– La cuantía de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez se fija en 5.150,60
Prestaciones económicas de seguridad social por cada hijo a cargo
El límite de ingresos anuales para tener derecho a la asignación se establece para el año 2016 en 11.576,83 euros anuales, y si se trata de una familia numerosa 17.423,84 euros, incrementándose en 2.822,18 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
La cuantía de la asignación será de 291,00 euros en cómputo anual.
Cuando el hijo sea menor y presente una discapacidad desde el 33% la cuantía será de 1.000 euros, cuando el hijo a cargo tenga 18 o más años de edad y además presente un grado de minusvalía igual o superior al 65%, la prestación económica que se recibirá será de 4.414,80 euros anuales. Cuando la minusvalía sea superior al 75% y exija concurso de una tercera persona, la cuantía de la prestación económica será de 6.622,80 euros.
Interés legal del dinero e interés de demora
El interés legal del dinero se establece en el 3,00%, que sirve de referencia (más 2 puntos) para la ejecución de sentencias en el Juzgado de lo Social. El interés de demora es del 3,75%.
Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las mismas cuantías que el año 2105, es decir:
– IPREM diario 17,75€
– IPREM mensual 532,51€
– IPREM anual 6.390,13€
En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.
El IPREM es la magnitud de referencia para: determinación de la cuantía de la prestación por desempleo, subsidio de desempleo, renta activa de inserción, entre otras.
Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia, así como los supuestos de enfermedad profesional
Se mantiene para el 2016 la reducción en la cotización a la Seguridad Social para aquellos supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. Durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, se aplicará respecto a las cuotas devengadas una reducción del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Esta misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.
Bonificación de cuotas empresariales a la Seguridad Social por prolongación del periodo de actividad de trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería
La Ley de Presupuestos dispone que las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores. Será de aplicación desde el 1 de enero hasta el día 31 de diciembre de 2016.
Nuevo aplazamiento de la entrada en vigor de la ampliación del permiso de paternidad
La entrada en vigor de la Ley que ampliaba a cuatro semanas la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción y acogida, se aplaza hasta el día 1 de enero de 2017.
Aplazamiento de la entrada en vigor de la de la regulación de la posibilidad de actividad a tiempo parcial de los trabajadores por cuenta propia
Se aplaza hasta 1 de enero de 2017 la entrada en vigor de las modificaciones del Estatuto del Trabajo Autónomo que permitirá la realización de actividad a tiempo parcial por parte de los trabajadores por cuenta propia.
Financiación de la formación profesional para el empleo
Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 4/2015, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2015 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:
a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%.
b) De 10 a 49 trabajadores: 75%.
c) De 50 a 249 trabajadores: 60%.
d) De 250 o más trabajadores 50%.
Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420,00€, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2016 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65,00€.
Las empresas que durante el año 2016 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para la formación adicional al crédito anual que les correspondería por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Este crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los permisos no podrá superar el 5% del crédito establecido en el Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo.
Nuevo complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y en las pensiones de clases pasivas
Con efectos de 1-1-2016 y con vigencia indefinida, se introduce un complemento de maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, destinado a aquellas mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente (en el caso de 2 hijos = 5%; 3 hijos = 10%; 4 o más hijos = 15%). Asimismo en la Ley de Clases Pasivas del Estado se introduce una prestación similar.
Este complemento resultará de aplicación a las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente que se causen a partir del 1 de enero de 2016 y cuya titular sea una mujer.
Recuperación de la paga extra en el sector público
Se autoriza el abono por cada Administración Pública al personal del sector público, de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, que le fue suprimida.
Límites a las retribuciones de cargos directivos de Mutuas
Se introducen limitaciones a las retribuciones que perciban los cargos directivos en las Mutuas, que no podrán ser superiores al importe más alto de las de determinados altos cargos, ni incrementarse durante el ejercicio 2015.
Retribuciones del personal del sector público
Con carácter general, en el año 2016, las retribuciones del personal del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1% respecto a las vigentes a 31-12-2015.
Oferta pública de empleo
No se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la tasa de reposición máxima del 50% a ciertos sectores y Administraciones consideradas prioritarias. No se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal, ni funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.