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ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA REDUCIR LA FACTURA DEL IRPF DEL EJERCICIO 2015

Fiscal

Aunque resulta difícil rebajar la factura fiscal, ya que el elenco de deducciones y reducciones  aplicables es muy limitado, conviene revisar bien todas las posibilidades para  que dentro de  lo que la normativa aplicable permite, se pueda conseguir reducir el pago o  incluso aumentar la devolución, así como, si procediera o resultara necesario, adoptar determinadas decisiones antes de finalizar el año. 

 

 1. Buscar asesoramiento adecuado

 

Acudir a un asesor fiscal. En FEMAES ASESORES TRIBUTARIOS podremos examinar su caso en particular y ayudarle a tomar las decisiones que le sean más favorables.

 

 2. Aportaciones a planes de pensiones y sistemas de previsión social

 

Las aportaciones a los planes de pensiones reducen la Base Imponible del Impuesto.

 

Para 2015 la aportación máxima que puede beneficiarse de esa reducción será de 8.000 euros. Además, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos, o éstos sean inferiores a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible del Impuesto por las aportaciones realizadas a favor de su cónyuge, con el límite máximo de 2.500 euros anuales.

 

 3. Arrendador: Reducción en caso de arrendamiento de viviendas

 

Aunque se ha eliminado la reducción del 100% cuando el arrendatario tenía menos de 30 años, sigue estando vigente la reducción del 60% de los rendimientos netos (ingresos-gasto), con independencia de la edad y nivel de renta del arrendatario.

 

A este respecto, conviene que el arrendador recuerde que son gastos deducibles (con ciertas limitaciones) para el cálculo del rendimiento neto: i) los intereses y gastos de financiación, ii) los tributos (ej. IBI, Tasa de Basuras), iii) Gastos de administración (ej. Gastos de comunidad), iv) gastos jurídicos (ej. Abogado contratado para redactar el contrato de alquiler o reclamar un impago de alquiler), v) saldos de dudoso cobro bajo ciertas condiciones, vi) los gastos de conservación y mejora, vii) seguros, viii) Servicios y suministros y ix) la amortización.

 

 4. Arrendatario: deducción por alquiler de vivienda

 

Aquellos contribuyentes que con anterioridad al 1 de enero de 2015 hubiesen celebrado un contrato de arrendamiento y satisfecho por ellos cantidades en concepto de alquiler por vivienda habitual tendrán derecho a una deducción.

 

De este modo,  los contribuyentes cuya base imponible máxima no supere 24.107,20€ podrán aplicarse una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler. Base máxima de deducción:

 

  • 9.040€, siempre que la base imponible sea menor a 17.707,20€
  • 9.040 – 1,4125 x (BI-17.707,20), cuando la base imponible sea mayor de 17.707,21 y menor o igual a 24.107,20€

 

5. Deducción por adquisición de vivienda habitual

 

Aplicable a contribuyentes que adquirieron la vivienda habitual con anterioridad a 1 enero de 2013, siempre que se hubiera practicado la deducción en relación con dicha vivienda en 2012 o ejercicios anteriores.

 

Base de la deducción: cantidades satisfechas para la adquisición de vivienda habitual con un máximo de 9.040 euros.

 

Porcentaje de deducción: 7,5% estatal + porcentaje aprobado por la Comunidad Autónoma. En defecto de regulación: 7,5%.

 

 6. Deducción por familias numerosas o personas con discapacidad a cargo

 

En el año 2015 se estableció una nueva deducción aplicable a los contribuyentes que formen parte de una familia numerosa o tengan personas con discapacidad a su cargo. También será aplicable al ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo. Como requisitos para su aplicación, se exige que los contribuyentes realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad alternativa.

 

El importe de la deducción es, en general, de hasta 1.200 euros anuales. En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100 por ciento.

 

7. Deducciones por donativos

 

Sobre los primeros 150 euros se aplica un porcentaje de deducción del 50%, y sobre el resto de la base de deducción, el 27,25% euros. Este último porcentaje será del 32,5% cuando en los dos ejercicios anteriores se hubiesen realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

 

 8. Deducciones por partidos políticos/ cuotas de afiliación

 

La deducción será del 20% de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, Federaciones, Coaliciones y Agrupaciones de Electores, limitándose la base máxima sobre la que aplicar la deducción a 600 euros anuales.

 

 9. Autónomos

 

Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y cumplan una serie de requisitos podrán deducir los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.

 

Conviene recordar otros aspectos como la deducción fija de 2.000 euros anuales por gastos de difícil justificación, la deducción por primas de seguro de enfermedad del autónomo y de su familia, la deducción de gastos como la formación, la amortización de los bienes que utilice en su actividad, gastos por relaciones públicas y gastos por viajes profesionales, cuotas colegiales de carácter obligatorio (ej. Abogados, médicos), cotizaciones al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), etc.

 

 10. Plusvalías para mayores de 65 años

 

La reforma fiscal ha establecido nuevos beneficios para los mayores de 65 años. Además de la exención de tributar por las ganancias derivadas de la venta de la vivienda habitual, a partir de 2015, la ganancia patrimonial derivada de ventas de segundas residencias, acciones o fondos de inversión quedará también exentos si la plusvalía lograda se reinvierte en una renta vitalicia. La exención, eso sí, está limitada a 240.000 euros.

 

 11. Deducciones autonómicas

 

Es fundamental tener en cuenta las deducciones aplicables en la Comunidad Autónoma donde se reside y que pueden cubrir diferentes situaciones como gastos escolares, arrendamiento, nacimiento o adopciones, vivienda protegida, personas con discapacidad, familias monoparentales, etc.

 

En definitiva, actualmente no es fácil rebajar la carga tributaria, por ello es fundamental revisar bien todas las posibilidades para que, dentro de lo que la normativa aplicable permita, se pueda conseguir reducir dicha carga, para lo cual recomendamos acudir a un asesor fiscal. En FEMAES ASESORES TRIBUTARIOS, como siempre, estamos a su disposición. 

 

 

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