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ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA REDUCIR LA CARGA TRIBUTARIA DEL EJERCICIO 2015

Fiscal

 

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Aunque resulta difícil rebajar la factura fiscal, ya que el elenco de deducciones y reducciones aplicables es muy limitado, conviene revisar bien todas las posibilidades para que dentro de lo que la normativa aplicable permite, se pueda conseguir reducir el pago o incluso aumentar la devolución, así como, si procediera o resultara necesario, adoptar determinadas decisiones antes de finalizar el año.

 1. Buscar asesoramiento adecuado

Acudir a un asesor fiscal. En FEMAES ASESORES TRIBUTARIOS podremos examinar su caso en particular y ayudarle a tomar las decisiones que le sean más favorables.

 2. Aportaciones a planes de pensiones y sistemas de previsión social

Las aportaciones a los planes de pensiones reducen la Base Imponible del Impuesto.

Para 2015 la aportación máxima que puede beneficiarse de esa reducción será de 8.000 euros. Además, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos, o éstos sean inferiores a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible del Impuesto por las aportaciones realizadas a favor de su cónyuge, con el límite máximo de 2.500 euros anuales.

 3. Arrendador: Reducción en caso de arrendamiento de viviendas

Aunque se ha eliminado la reducción del 100% cuando el arrendatario tenía menos de 30 años, sigue estando vigente la reducción del 60% de los rendimientos netos (ingresos-gasto), con independencia de la edad y nivel de renta del arrendatario.

A este respecto, conviene que el arrendador recuerde que son gastos deducibles (con ciertas limitaciones) para el cálculo del rendimiento neto: i) los intereses y gastos de financiación, ii) los tributos (ej. IBI, Tasa de Basuras), iii) Gastos de administración (ej. Gastos de comunidad), iv) gastos jurídicos (ej. Abogado contratado para redactar el contrato de alquiler o reclamar un impago de alquiler), v) saldos de dudoso cobro bajo ciertas condiciones, vi) los gastos de conservación y mejora, vii) seguros, viii) Servicios y suministros y ix) la amortización.

 4. Arrendatario: deducción por alquiler de vivienda

Aquellos contribuyentes que con anterioridad al 1 de enero de 2015 hubiesen celebrado un contrato de arrendamiento y satisfecho por ellos cantidades en concepto de alquiler por vivienda habitual tendrán derecho a una deducción.

De este modo,  los contribuyentes cuya base imponible máxima no supere 24.107,20€ podrán aplicarse una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler. Base máxima de deducción:

  • 9.040€, siempre que la base imponible sea menor a 17.707,20€
  • 9.040 – 1,4125 x (BI-17.707,20), cuando la base imponible sea mayor de 17.707,21 y menor o igual a 24.107,20€

Conviene mencionar que existen para los arrendatarios deducciones autonómicas compatibles con esta deducción, generalmente asociadas a requisitos de edad (en Madrid 35 años)

5. Deducción por adquisición de vivienda habitual

Aplicable a contribuyentes que adquirieron la vivienda habitual con anterioridad a 1 enero de 2013, siempre que se hubiera practicado la deducción en relación con dicha vivienda en 2012 o ejercicios anteriores.

Base de la deducción: cantidades satisfechas para la adquisición de vivienda habitual con un máximo de 9.040 euros.

Porcentaje de deducción: 7,5% estatal + porcentaje aprobado por la Comunidad Autónoma. En defecto de regulación: 7,5%.

 6. Deducción por familias numerosas o personas con discapacidad a cargo

En el año 2015 se estableció una nueva deducción aplicable a los contribuyentes que formen parte de una familia numerosa o tengan personas con discapacidad a su cargo. También será aplicable al ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo. Como requisitos para su aplicación, se exige que los contribuyentes realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad alternativa.

El importe de la deducción es, en general, de hasta 1.200 euros anuales. En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100 por ciento.

7. Deducciones por donativos

Sobre los primeros 150 euros se aplica un porcentaje de deducción del 50%, y sobre el resto de la base de deducción, el 27,25% euros. Este último porcentaje será del 32,5% cuando en los dos ejercicios anteriores se hubiesen realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

 8. Deducciones por partidos políticos/ cuotas de afiliación

La deducción será del 20% de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, Federaciones, Coaliciones y Agrupaciones de Electores, limitándose la base máxima sobre la que aplicar la deducción a 600 euros anuales.

 9. Autónomos

Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y cumplan una serie de requisitos podrán deducir los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.

Conviene recordar otros aspectos como la deducción fija de 2.000 euros anuales por gastos de difícil justificación, la deducción por primas de seguro de enfermedad del autónomo y de su familia, la deducción de gastos como la formación, la amortización de los bienes que utilice en su actividad, gastos por relaciones públicas y gastos por viajes profesionales, cuotas colegiales de carácter obligatorio (ej. Abogados, médicos), cotizaciones al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), etc.

 10. Plusvalías para mayores de 65 años

La reforma fiscal ha establecido nuevos beneficios para los mayores de 65 años. Además de la exención de tributar por las ganancias derivadas de la venta de la vivienda habitual, a partir de 2015, la ganancia patrimonial derivada de ventas de segundas residencias, acciones o fondos de inversión quedará también exentos si la plusvalía lograda se reinvierte en una renta vitalicia. La exención, eso sí, está limitada a 240.000 euros.

 11. Deducciones autonómicas

Es fundamental tener en cuenta las deducciones aplicables en la Comunidad Autónoma donde se reside y que pueden cubrir diferentes situaciones como gastos escolares, arrendamiento, nacimiento o adopciones, vivienda protegida, personas con discapacidad, familias monoparentales, etc.

  • Impuesto sobre Sociedades.

El período impositivo que las empresas están a punto de cerrar se caracteriza por ser el primero en el que se van a aplicar las novedades incorporadas en la reforma del Impuesto, por lo que es conveniente prestar especial atención a las nuevas reglas de juego que ya han entrado en vigor. No obstante, otras lo harán a partir de 2016, como sucede con el segundo escalón de rebaja del tipo de gravamen que pasa del 28 al del 25 por 100, por lo que puede ser interesante analizar si merece o no la pena retrasar ingresos o plusvalías por transmisiones de activos a 2016 y ahorrar algo en la factura fiscal.

A continuación recogemos las novedades más significativas para 2015 así como los principales incentivos fiscales para las  empresas.

 1. Operaciones a plazo

Ya pueden acogerse al régimen especial de imputación de operaciones a plazo todo tipo de operaciones y no solo, como hasta ahora, únicamente las ventas y ejecuciones de obras. Así, desde 2015, se imputarán por esta regla, por ejemplo, las prestaciones de servicios, las indemnizaciones o las reducciones de capital, siempre que el precio se perciba mediante pagos sucesivos o un solo pago, y entre la entrega y el vencimiento del último o único plazo transcurra un plazo superior a 1 año.

Para tener derecho a la aplicación de la regla de operaciones a plazo es necesario que en el contrato se especifique el momento temporal en que se percibirá el precio, y no se aplica cuando el precio se condiciona a hechos contingentes futuros.

 2. Transmisión de inmuebles urbanos

Si una entidad ha transmitido en 2015 un inmueble de naturaleza urbana adquirido a título oneroso entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, podrá reducir la renta positiva obtenida en un 50 por 100. Lo mismo procederá si la transmisión se produce en ejercicios posteriores.

No resultará de aplicación esta exención cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a una persona o entidad que forme parte del grupo de sociedades, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

 3. Exención por dividendos percibidos de entidades residentes y no residentes

Desde el punto de vista contable los ingresos por dividendos en general aparecerán formando parte de la partida de los ingresos financieros. Si se cumplen los requisitos que citamos a continuación, se deberá de efectuar un ajuste permanente de signo negativo para evitar que se produzca una doble imposición económica. Requisitos:

–           La participación directa o indirecta debe ser igual o mayor al 5 por 100 en el capital de la participada, o bien que el coste de la participación sea igual o superior a 20.000.000€. Además, es necesario haber mantenido las participaciones durante, al menos, un año antes de la percepción del dividendo o cumplir este plazo posteriormente.

–           Si las participaciones se tienen en una entidad radicada en el extranjero, además de los requisitos anteriores es necesario que la filial resida en un país con convenio, o bien que haya tributado por un impuesto análogo al del Impuesto sobre Sociedades con un tipo nominal de al menos el 10 por 100.

–           Si la entidad participada tiene a su vez filiales, en principio es necesario poseer, al menos, un 5 por 100 de participación directa o indirecta en dichas filiales siempre que más del 70 por 100 de los ingresos de la participada procedan de dividendos o de beneficios de transmisiones de participaciones.

No obstante, no hay que tener en cuenta la participación directa o indirecta en las filiales cuando la participada sea la dominante de un grupo mercantil que consolide cuentas y los ingresos financieros del grupo sean inferiores al 70 por 100. Tampoco cuando la entidad participada no es la dominante de un grupo pero tanto ella como todas las filiales pertenecen a un grupo mercantil que consolide cuentas.

4. Gastos por donativos y liberalidades

Es importante detectar aquellos gastos que se excluyen del concepto de liberalidad y, por lo tanto, se permite su deducción.

Así ocurre con los gastos por atenciones a clientes y proveedores teniendo en cuenta que desde el 2015 se limita el importe del gasto deducible al 1 por 100 del Importe Neto de la Cifra de Negocios del propio ejercicio en que se contabilizan.

No se considera liberalidad, desde 2015, la retribución que cobra un administrador por el desempeño de funciones de alta dirección, como por ejemplo por el cargo de gerente. Es decir, no es necesario que en los estatutos de la empresa figure la retribución por dichas funciones ejecutivas para que el gasto sea deducible. De esta manera se rompe la teoría del vínculo que venía estableciendo el Tribunal Supremo en el ámbito fiscal.

La retribución que percibe el administrador por una relación laboral común es deducible sin que precise que la misma figure en Estatutos.

5. Amortizaciones

Se regula una nueva tabla de amortización de aplicación ya en 2015 que consta de 33 elementos (la anterior contenía 624). Si una entidad viene aplicando la amortización de un elemento según tablas y el coeficiente se modifica con la nueva tabla, deberá determinar el valor neto contable del activo amortizable a final de 2014, y en 2015 aplicar el nuevo coeficiente según la nueva vida útil restante de los activos amortizables. Se regula una libertad de amortización para bienes de escaso valor que pueden aplicar todo tipo de empresas, si el precio unitario del activo es inferior a los 300€ y el importe global de todos estos bienes no supera los 25.000€ (hasta el 2015 solo podían aplicar esta libertad de amortización las empresas que tributaban por el régimen de ERD pero con otros importes).

Si se realizaron inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias desde ejercicios iniciados en 2010, hasta el 30 de marzo de 2012, analice si puede acogerse a la libertad de amortización condicionada o no al mantenimiento de plantilla.

6. Créditos comerciales y no comerciales

Son deducibles las pérdidas por deterioro de créditos derivados de insolvencias contabilizadas de deudores cuando, a la fecha de devengo del Impuesto, hayan transcurrido 6 meses desde que venció la obligación. Sin embargo, aunque no haya transcurrido dicho plazo, el gasto contable es fiscalmente deducible si el deudor se encuentra en alguno de los siguientes casos:

–           Declarado en situación de concurso, siendo suficiente con el Auto de la declaración de concurso.

–           Procesado por delito de alzamiento de bienes, siendo suficiente que esté simplemente procesado por dicho delito, aunque no haya sentencia judicial firme.

–           Cuando las obligaciones han sido reclamadas judicialmente o son objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

Las empresas que aplican el régimen de Empresas de Reducida Dimensión podrán deducirse globalmente el 1 por 100 sobre los deudores existentes al fin del período impositivo, bien entendido que el citado porcentaje gira sobre los deudores que no hayan sido deteriorados individualmente y sobre los créditos cuya insolvencia no sea deducible según lo apuntado antes. A estos efectos se debe tener en cuenta que, si hemos ido dotando en ejercicios anteriores, la dotación no es acumulativa, sino del 1 por 100 de los saldos a fin de ejercicio.

7. Reserva de Capitalización

Una de las principales novedades de la nueva norma es el ahorro de impuestos que pueden obtener las sociedades que tributan al tipo general, si deciden capitalizarse. Aunque antes el legislador también fomentaba la capitalización empresarial a través de las deducciones por inversión en beneficios extraordinarios o por inversión de beneficios, ahora no se exige que la inversión se materialice en activos concretos, sino tan solo mantener los fondos propios durante 5 años, salvo pérdidas contables, y dotar una reserva indisponible y mantenerla durante el referido plazo de mantenimiento.

El incentivo fiscal consiste en reducir la base imponible en el 10 por 100 del incremento de los fondos propios producido entre el inicio y el final del período impositivo (sin tener en cuenta el beneficio del ejercicio ni el del anterior), con un máximo del 10 por 100 de la base imponible previa a esta reducción y a restarle la deducción de gastos que originaron activos por impuesto diferido (DTA) y la compensación de bases imponibles negativas (BIN’s).

8. Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores

Aunque se elimina el límite temporal, que era de 18 años, para compensar las bases imponibles negativas, se sigue limitando la cuantía a compensar en 1.000.000€. Hasta esta cuantía siempre se podrán compensar sin restricción, pero a partir de la misma entra en liza en 2017 y siguientes una limitación del 70 por 100 de la base imponible previa. A continuación recogemos los límites a la compensación de bases imponibles negativas que dependerá del período impositivo en que nos encontremos.

Importe neto de la cifra de negocios ejercicio anterior (€)

2015

2016

 2017 y ss

INCN < 20.000.000

100,00%

60% y 1.000.000

70% y 1.000.000

20.000.000 > INCN < 60.000.000

50,00%

60% y 1.000.000

70% y 1.000.000

INCN > 60.000.000

25,00%

60% y 1.000.000

70% y 1.000.000

 

9. Deducciones en la cuota del impuesto

Desaparecen las siguientes deducciones: para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación; por reinversión de beneficios extraordinarios; por inversión en beneficios; por inversiones medioambientales; y de gastos de formación profesional.

En 2015 solo quedan en vigor las siguientes deducciones: por inversión en actividades de I+D+i; por producciones cinematográficas; por creación de empleo para trabajadores discapacitados; y por creación de empleo, sin que estas dos últimas hayan sufrido modificación alguna.

El plazo para aplicar las deducciones es de 15 años desde el periodo en que se generaron y no se pudieron deducir, siendo de 18 años para los saldos de I+D+i.

El límite en cada ejercicio del total de deducciones es del 25 por 100 de la cuota íntegra menos las deducciones por doble imposición y menos bonificaciones, elevándose al 50 por 100 si los gastos de I+D+i exceden en más del 10 por 100 de la cuota íntegra.

Concepto de deducción

2015

Investigación y desarrollo (I + D)

25-42%

Gastos investigadores cualificados (I + D)

17%

Inversiones en inmovilizado material o intangible afectos (I+D+i)

8%

Innovación tecnológica (i)

12%

Producción cinematográfica española

20-18%

Producción cinematográfica extranjera

15%

Espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales

20%

Por contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores

3.000 € -variable

Creación empleo discapacitados

9.000-12.000€

 

10. Reserva de nivelación

Podrán aplicar este incentivo las entidades que sean Entidades de Reducida Dimensión (ERD). Consiste en reducir la base imponible del ejercicio como máximo en un 10 por 100 de su importe, con un límite cuantitativo de hasta 1.000.000€.

Por el importe minorado es obligatorio dotar una reserva indisponible con cargo a los beneficios del año en que se minora la base y, si no existen beneficios suficientes, deberá dotarse en los ejercicios siguientes en cuanto sea posible.

Si la empresa que dotó esta reserva tiene en los cinco ejercicios posteriores una base imponible negativa, ésta se reduce con el importe de la reserva. Si al final de los cinco ejercicios posteriores a la reducción la entidad no ha consumido en su totalidad la reserva con bases negativas, el importe que reste se suma a la base imponible del quinto ejercicio y ya se puede cancelar, siendo en este caso el incentivo fiscal un simple diferimiento del impuesto.

Las entidades de nueva creación no pueden aplicar este incentivo fiscal al tributar a un tipo inferior que el general.

11. Otros incentivos fiscales aplicables a las ERD

Se suprime la libertad de amortización para bienes de escaso valor que se regulaba de forma específica para las ERD. No obstante, se establece un régimen general aplicable a todos los contribuyentes para estos activos, que se podrán amortizar libremente cuando el importe individual no supere los 300€ y el conjunto de todos estos activos no supere los 25.000€ anuales.

Ya no es posible aplicar la amortización acelerada para los elementos patrimoniales objeto de reinversión. No obstante, si la empresa viene amortizando un elemento por este motivo al triple del coeficiente aplicado en tablas en ejercicios anteriores a 2015, podrá seguir aplicando este método.

Los incentivos fiscales vigentes para el periodo impositivo 2015 para las empresas que apliquen el régimen de ERD, además de la reducción por reserva de nivelación, son los siguientes:

– Libertad de amortización para inversiones en inmovilizado material e inversiones inmobiliarias generadoras de empleo.

– Amortización acelerada para bienes del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e intangibles sin mantenimiento de empleo.

– Pérdida por deterioro de los créditos por insolvencias de deudores.

– Consideración como gasto de la recuperación del coste de un bien adquirido en arrendamiento financiero hasta el triple del coeficiente máximo de tablas.

Aunque el INCN de 2014 sea superior a 10.000.000€ puede seguir aplicando el régimen especial durante otros tres años, siempre que la entidad se haya calificado como de ERD en el ejercicio en el que se superó al límite y en los dos anteriores.

En definitiva, actualmente no es fácil rebajar la carga tributaria ni en el IRPF ni en el IS, por ello es fundamental revisar bien todas las posibilidades para que, dentro de lo que la normativa aplicable permita, se pueda conseguir reducir dicha carga, para lo cual recomendamos acudir a un asesor fiscal. En FEMAES ASESORES TRIBUTARIOS, como siempre, estamos a su disposición. 

 

 

 

 

 

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