ATENCIÓN, LA IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS (SEGUNDAS RESIDENCIAS, INMUEBLES DESOCUPADOS…) EN LA RENTA DE ESTE AÑO SUBIRÁ DEL 1,1% DEL VALOR CATASTRAL AL 2% PARA MUCHOS CONTRIBUYENTES
Tenga presente que este año 2015 hay una novedad importante en la declaración de la Renta 2015, que afecta a la imputación de rentas inmobiliarias para muchos contribuyentes. Con la normativa actual, el valor catastral de un inmueble se considera que ha sido revisado cuando los valores fijados en el procedimiento de valoración catastral colectiva hayan entrado en vigor en el periodo impositivo o en los 10 periodos impositivos anteriores. Es decir, para la renta 2015 se considera «valor catastral revisado» sólo si se ha revisado con posterioridad al 1 de enero de 2005 y no desde el 1 de enero de 1994 como ocurría en la declaración del año pasado. Esto puede suponer no solo una mayor tributación para algunos contribuyentes, sino también que estén obligados a declarar cuando antes no lo estaban.
De acuerdo con la reforma fiscal de la Ley 26/2014 del IRPF, se ha producido una modificación normativa que entra en vigor a partir del 1 de enero de 2015, de aplicación por tanto para la Renta 2015, por la que se modifica el artículo 85 de la Ley del IRPF que regula la imputación de rentas inmobiliarias:
- Con la redacción anterior, el valor catastral de un inmueble se consideraba que había sido revisado cuando los valores fijados en el procedimiento de valoración catastral colectiva hayan entrado en vigor con posterioridad al 1 de enero de 1994.
- Con la redacción actual, el valor catastral de un inmueble se considera que ha sido revisado cuando los valores fijados en el procedimiento de valoración catastral colectiva hayan entrado en vigor en el periodo impositivo o en los 10 periodos impositivos anteriores. Es decir, para la renta 2015 se considera «valor catastral revisado» sólo si se ha revisado con posterioridad al 1 de enero de 2005 y no desde el 1 de enero de 1994.
Atención: En el IRPF de 2015 muchos más inmuebles producirán una “renta presunta” del 2% de su valor catastral en lugar del 1,1%. En concreto, todos aquellos cuya última revisión del valor catastral haya entrado en vigor a partir de 1994 y hasta 2004.
Los efectos en la declaración de renta son los siguientes:
- Si el valor catastral, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, se considera «REVISADO» se aplicará un 1,1% a efectos de calcular la imputación de renta inmobiliaria a consignar en la declaración.
- Si el valor catastral, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, se considera «NO REVISADO» se aplicará un 2% a efectos de calcular la imputación de renta inmobiliaria a consignar en la declaración.
- En consecuencia, a los inmuebles cuya valor catastral se hubiera revisado entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 2004 les corresponde aplicar un 2% como porcentaje de imputación de rentas inmobiliarias en lugar de un 1,1%.
¿Cómo se calcula la imputación de rentas inmobiliarias?
Con esta imputación de rentas se grava el simple hecho de que los inmuebles “estén a disposición de su propietario”.
- Son inmuebles por los que se imputará renta:
- Los inmuebles urbanos.
- Los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.
- Son inmuebles excluidos de imputación:
- Los afectos a actividades económicas.
- Los generadores de rendimientos del capital inmobiliario (arrendados).
- La vivienda habitual.
- El suelo no edificado.
- Los inmuebles rústicos, salvo aquellos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.
- En los inmuebles en construcción, o en aquellos que por razones urbanísticas no son susceptibles de uso, no se imputará renta alguna.
El porcentaje indicado (del 1,1% o del 2%) se aplica sobre la totalidad del valor catastral (no se excluye el valor del suelo). En caso de que el 31 de diciembre el inmueble aún no tenga valor catastral (o que éste no haya sido notificado a dicha fecha), la imputación es del 1,1%, y ese porcentaje se aplica sobre el 50% del valor de adquisición (o del valor comprobado por Hacienda a efectos de otros impuestos, si es mayor).
Recuerde que si un inmueble está alquilado o afecto a una actividad económica sólo durante una parte del año, la renta imputada debe calcularse de forma proporcional al resto del año.
Ejemplo: El 1 de febrero de 2015, un contribuyente adquiere una segunda vivienda (apartamento) en la Costa del Sol por un importe de 120.000 euros, satisfaciendo el ITP por 7.200 euros, sin que se haya girado hasta la fecha liquidación provisional alguna. A 31 de diciembre de 2015 no sabe el valor catastral del inmueble por no haber sido aún determinado, por lo que deberá imputar una renta en su base imponible de 603,94 euros [(50/100 × 120.000) × 1,10 %] × 334/365 días.
Obligación de declarar
Esto puede suponer no solo una mayor tributación para algunos contribuyentes, sino también que estén obligados a declarar cuando antes no lo estaban. Hay que recordar que no están obligados a declarar los contribuyentes que obtengan rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado con el límite conjunto de 1.000€.
Por tanto, ahora puede ser más fácil que personas con rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros (inicialmente no obligadas a declarar), pero propietarias de una segunda residencia, alcancen ese límite.