Company News

PRÓRROGA DEL CONTRATO DE ALQUILER: PRÓXIMO MES DE JUNIO DE 2016

Mercantil

 

Próximamente se empezará a cumplir el plazo obligatorio de tres años de los alquileres firmados a partir de junio de 2013. Si no quiere prorrogarlo, recuerde que debe notificarlo con 30 días de antelación.

 

El próximo mes de junio de 2016  empezará a cumplirse el plazo mínimo obligatorio de tres años de los alquileres de vivienda firmados a partir del 6 de junio de 2013. Recuerde que en esa fecha entró en vigor la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que permite al inquilino prorrogar el contrato hasta dicho plazo obligatorio de tres años (antes eran cinco años).

 

Contratos de arrendamiento celebrados a partir del 6 de junio de 2013 

El próximo mes de junio de 2016, se cumplirán tres años de la entrada en vigor de la Ley 4/2013 de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, que modificaba, entre otros aspectos, la regulación de la duración mínima de los contratos de alquiler de vivienda regulados por la LAU.

Le recordamos que la LAU establece algunas condiciones generales en lo relativo a la duración del contrato, como son las siguientes: 

  • La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

Atención. Por tanto, para aquellos contratos de arrendamiento de vivienda celebrados inmediatamente después a la entrada en vigor de la Ley, se acerca el momento de su extinción si se pactaron con una duración inferior a los tres años y estuvieran sujetos a prórroga forzosa por voluntad del arrendatario. El plazo de duración comienza a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior, correspondiendo al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

  • Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.

No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

  • Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.

 

Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.

 

Por tanto, si alquiló un piso a partir de esa fecha y quiere finalizarlo a los tres años, notifique fehacientemente al inquilino su voluntad de no renovar el contrato con un mínimo de 30 días de antelación al vencimiento. Si no hace esta notificación, el contrato se prorroga otro año más.

 

Por ello, se hace necesario contar con el asesoramiento legal adecuado y prever con la debida antelación la revisión del plazo de duración del contrato, para poder estudiar la conveniencia o no de su prórroga, y remitir las comunicaciones oportunas con el tiempo suficiente.

 

Leave a Reply