Plazo para cambiar la cuota de autónomos
El autónomo, dentro de ciertos límites, puede decidir la cuantía por la que cotiza. No obstante, sólo puede modificar dicha cuantía en dos momentos a lo largo del año.
Tales momentos son: antes del 1 de noviembre para que tenga efectos a partir del 1 de enero del año siguiente, o bien, antes del 1 de mayo para que tenga efectos a partir del 1 de julio del año en cuestión. Por tal motivo si piensa cambiar su cotización tiene hasta el 31 de octubre de 2015 para hacerlo.
Escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2015):
Base de cotización €/mes |
Tipo de cotización Contingencias comunes Cobertura IT |
Cuota a pagar €/mes |
884,40 -mínima en 2015- |
29,90% (*) |
264,44 |
953,70 -mínima para trabajadores de 48 o más a 01-01-2015, salvo excepciones |
29,90% |
285,16 |
1.000 |
29,90% |
299 |
1.202 |
29,90% |
359,40 |
1.945,80 -máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, salvo excepciones- |
29,90% |
581,79 |
3.606,00 -máxima en 2015- |
29,90% |
1.078,19 |
(*)29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) podrá incrementar, anualmente y de forma automática, su base de cotización en el mismo porcentaje en que se aumenten cada año las bases máximas de cotización en este Régimen Especial, con el límite del tope máximo aplicable, previa solicitud antes del día 1 de noviembre.
Pueden optar por la cobertura de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y de la protección por cese de actividad antes del 1 de octubre (hasta el 30 de septiembre).
Plazo para renunciar a la cobertura por cese de actividad y fecha de efectos de la renuncia
Para los que no hayan ejercido el derecho de opción durante el año 2015, el plazo para renunciar a la cobertura por cese de actividad finaliza, como se ha indicado, el 30 de septiembre de 2015.
La fecha de efectos del cambio de cobertura será:
1- El primer día del mes siguiente a la fecha de la solicitud cuando:
– Se presente hasta el 30 de septiembre de 2015.
– Se haya presentado en un momento anterior al 20 de septiembre de 2015 y así conste fehacientemente.
En estos supuestos (de los que se exceptúa a los trabajadores autónomos del Régimen Especial del Mar), se procederá, previa solicitud del interesado, a la devolución de las cuotas ingresadas en concepto de prestación de cese de actividad, por el periodo comprendido entre la fecha de efectos de la renuncia (recuérdese: primer día del mes siguiente a la solicitud) y el 1 de octubre de 2015.
2- El 1 de enero de 2016, cuando la solicitud se presente a partir del 1 de octubre de 2015.