LOS PRÉSTAMOS A SOCIOS Y ANTICIPOS EXIGEN UN ACUERDO CONCRETO DE LA JUNTA GENERAL
Les recordamos que la concesión de préstamos a socios o miembros del órgano social, exige de un acuerdo de Junta General caso por caso y detallando la naturaleza del préstamo o anticipo, de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital.
Le recordamos que la concesión de préstamos a socios o miembros del órgano social, exige de un acuerdo de Junta General caso por caso y detallando la naturaleza del préstamo o anticipo, de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital.
La regulación de la Junta de socios en la sociedad limitada (SL) presenta algunas particularidades respecto a la Junta general de accionistas en la SA. Una de estas espacialidades de la SL es que la concesión de créditos y garantías a socios o administradores por parte de la sociedad requiere un acuerdo concreto para cada caso de la Junta de socios, con la única excepción de las financiaciones otorgadas a sociedades del mismo grupo.
Concesión de créditos y garantías a socios y administradores
En concreto, el artículo 162 de la Ley de Sociedades de Capital) establece que:
1. En la sociedad de responsabilidad limitada la junta general, mediante acuerdo concreto para cada caso, podrá anticipar fondos, conceder créditos o préstamos, prestar garantías y facilitar asistencia financiera a sus socios y administradores.
2. No será necesario el acuerdo de la junta general para realizar los actos anteriores en favor de otra sociedad perteneciente al mismo grupo.
Al respecto, la primera circunstancia que debe tenerse en cuenta a la hora de realizar operaciones de asistencia financiera en la SL, es determinar si la sociedad a favor de la cual se realicen estas operaciones es del grupo, en cuyo caso, no es preceptivo el acuerdo de la Junta, pero debería hacerse constar esta circunstancia y acreditación en el propio acto de asistencia financiera.
En el resto de casos, es decir cuando se concedan préstamos, anticipen fondos o presten garantías a favor de socios o administradores, será preceptivo, para cada operación el acuerdo de la junta general. La falta de este acuerdo determinará que no accedan a los registros públicos los actos formalizados y podría ser determinante de responsabilidad para los administradores, por ser actos contrarios a la Ley, cuando estos actos despatrimonialicen la sociedad.
El próximo Nuevo Código de Comercio
Se recoge también en el Proyecto de Código de Comercio que la anticipación de fondos, la concesión de créditos o préstamos, la prestación de garantías o asistencia financiera por la Sociedad a cualquiera de sus socios o administradores o persona que actúe por cuenta de ellos requerirá en cada caso el acuerdo específico de la Junta General. La falta de acuerdo tendrá como consecuencia la nulidad de los actos y contratos para los que se exige aquel, salvo que con posterioridad sea ratificado por la Junta.