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SE APRUEBA LA SUBIDA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) Y DE LAS BASES MÁXIMAS DE COTIZACIÓN

Laboral

 

 

En el BOE del día 3 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia social. La norma recoge cuál va a ser finalmente el incremento que va a experimentar el salario mínimo interprofesional (SMI) para el próximo año 2017, y la actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el Sistema de Seguridad Social y a los incrementos futuros del tope máximo y de las bases máximas de cotización y del límite máximo de las pensiones del sistema de la Seguridad Social.

 

 

El día 3 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

 

 

 

En concreto, en el ámbito laboral se establecen las siguientes medidas:

 

1. Actualización en un 3% del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social

 

Las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos se incrementarán, a partir del 1 de enero de 2017, en un 3 por ciento respecto a las vigentes en el año 2016. Por tanto, la base máxima quedará en 3.751,20€ (3.642€ en 2016).

 

2. Incrementos futuros del tope máximo y de las bases máximas de cotización y del límite máximo de las pensiones del sistema de la Seguridad Social

 

Los incrementos del tope máximo de la base de cotización y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social, así como del límite máximo para las pensiones causadas en dicho sistema, que se realicen con posterioridad al establecido en este Real Decreto-ley se ajustarán a las recomendaciones efectuadas en tal sentido por la Comisión Parlamentaria Permanente de Evaluación y Seguimiento de los Acuerdos del Pacto de Toledo y los acuerdos en el marco del diálogo social.

 

3. Fijación del salario mínimo interprofesional (SMI) para 2017

 

Se encomienda al Gobierno fijar el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2017 con un incremento del 8% respecto del establecido para 2016.  Esto supone una subida de los 655,20 euros actuales a los 707,60 euros mensuales en 14 pagas.

 

El salario mínimo actual se sitúa en 9.172,8 euros mientras en 2017 alcanzará los 9.906,4 euros anuales.

 

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