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APLAZAMIENTO DEL PAGO DEL IRPF

Fiscal

Si el resultado de su declaración del IRPF resulta a ingresar, recuerde que dispone de varias alternativas para aplazar el pago.

Fraccionamiento

Si el resultado de su declaración del IRPF resulta a ingresar y no desea pagar ahora toda la cuota, recuerde que puede acogerse al fraccionamiento que ofrece Hacienda en la propia declaración. En ese caso, podrá satisfacer un 60% de la cuota a pagar hasta el próximo 30 de junio. Respecto al 40% restante, podrá abonarlo hasta el día 5 de noviembre de 2021.

Si opta por esta alternativa no deberá satisfacer ni intereses de demora ni recargos, y tampoco deberá aportar garantías (sea cual sea el importe aplazado).  Eso sí: dicho fraccionamiento sólo es posible si se presenta la declaración del IRPF dentro del plazo legal (hasta el 30 de junio de 2021), no pudiendo solicitarse en las declaraciones presentadas fuera de plazo.

Aplazamiento genérico

Asimismo, también puede aplazar la cuota del IRPF como el resto de impuestos y solicitar un aplazamiento a mayor plazo. En ese caso:

  • El aplazamiento ya no será gratuito, sino que, en general, deberá satisfacer un interés de demora del 3,75% anual.
  • Si el importe que desea aplazar supera los 30.000 euros (por sí solo o junto con otras deudas tributarias que ya tenga aplazadas), deberá aportar garantías.

Esta segunda alternativa es incompatible con el fraccionamiento indicado en primer lugar (es decir, no pueden aplicarse los dos a la vez). Así, por ejemplo, no es posible acogerse al fraccionamiento gratuito del 40% y, de forma paralela, solicitar el aplazamiento del pago inicial del 60% de la cuota.

Aplazamiento en caso de ERTE

Por último, recuerde que si usted o alguno de los miembros de su unidad familiar –en caso de tributación conjunta– estuvo incluido en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en 2020 y percibió una prestación por ello, este año, de forma excepcional, puede fraccionar el pago del IRPF en seis mensualidades, con vencimiento el día 20 de cada mes, siendo el primero el próximo 20 de julio. Y sin pagar intereses. Para ello:

  • El importe conjunto de otras deudas tributarias aplazadas no garantizadas y solicitudes de aplazamiento pendientes, junto a la cuota de IRPF a aplazar, no debe superar los 30.000 euros.
  • Deberá presentar su declaración hasta el 30 de junio.Eso sí: esta modalidad de aplazamiento también es incompatible con la opción de fraccionamiento o el aplazamiento genérico de impuestos antes indicados.

 

 

 

 

 

 

 

 

(Lefebvre. El Derecho.com)   

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