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BIENES DE ESCASO VALOR

Fiscal
LOS BIENES DE ESCASO VALOR PUEDEN AMORTIZARSE LIBREMENTE, CON EL CONSIGUIENTE AHORRO FINANCIERO.
La normativa permite que las empresas amorticen libremente los inmovilizados materiales nuevos que tengan un valor unitario de hasta 300 euros, con el límite global de 25.000 euros al año.

Por tanto, si su empresa adquiere varios activos al mismo tiempo, conviene que éstos aparezcan desglosados con su valor unitario. Eso sí, dichos activos deben poder ser utilizados de forma autónoma:

  • Por ejemplo, si su empresa adquiere mobiliario (sillas y mesas), los elementos que tengan un valor de adquisición individual no superior a 300 euros podrán disfrutar de este incentivo.
  • Pero no podrá aplicarse este incentivo sobre un ordenador con un valor superior a 300 euros aunque los diferentes componentes que lo integren (la torre, la placa base, el disco duro, la pantalla) tengan un valor unitario inferior, ya que no se pueden utilizar de forma autónoma.

Este incentivo le permitirá diferir el pago del Impuesto sobre Sociedades (ya que podrá computar de golpe la amortización que debería computarse en varios años). Además, como  se aplica mediante ajustes extracontables en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, su resultado contable no se verá reducido, y la imagen financiera de su empresa se mantendrá intacta.

 

 

En FEMAES, nuestros profesionales le asesorarán a la hora de cerrar las cuentas del ejercicio, aplicando todos los incentivos que puedan ser de aplicación a su negocio.

 

 

 

(Francis Lefebvre. El Derecho.com)   

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