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CAMPAÑA DE IRPF. APLAZAMIENTO EXTRAORDINARIO PARA TRABAJADORES EN ERTE.

Fiscal
SE HA ESTABLECIDO LA POSIBILIDAD  DE QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE ESTUVIERON EN ERTE DURANTE EL AÑO 2020 PUEDAN FRACCIONAR LA CUOTA DEL IRPF DE DICHO EJERCICIO EN SEIS PAGOS MENSUALES.
Hoy 7 de abril de 2020 se ha iniciado oficialmente la campaña de la declaración de la renta del ejercicio 2020, que finalizará el próximo 30 de junio. A estos efectos, como cada año, la Agencia Tributaria ya ha habilitado en su página web el portal de la campaña de renta (pulse aquí para acceder a dicho portal), desde el que podrá obtener información y presentar su declaración mediante el programa «Renta WEB».
Por otro lado, también se ha publicado la Orden por la que se establece un fraccionamiento extraordinario, sin intereses, en el pago del IRPF para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Los contribuyentes cuya declaración de IRPF resulte a ingresar y que se acojan a este aplazamiento extraordinario podrán aplazar el pago del IRPF en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primer pago el próximo 20 de julio de 2021. Pulse aquí para acceder al contenido de dicha norma.
Para optar por este fraccionamiento deben cumplirse los siguientes requisitos:
  • Que el contribuyente que solicita el fraccionamiento, o cualquiera de los miembros de su unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un ERTE durante 2020, habiendo sido perceptor en dicho ejercicio de las correspondientes percepciones.
  • Que el importe conjunto de otras deudas tributarias aplazadas no garantizadas y solicitudes de aplazamiento pendientes, junto a la cuota de IRPF a aplazar, no supere los 30.000 euros.
  • Que el contribuyente  presente su declaración de IRPF dentro del plazo legal de declaración, es decir, hasta el 30 de junio de 2021.
Esta modalidad de aplazamiento es incompatible con el fraccionamiento en dos pagos del 60% y el 40% de la cuota del IRPF y con el régimen de aplazamiento general establecido para las deudas tributarias.

 

 

En FEMAES , nuestros profesionales le informarán.

 

 

 

(Francis Lefebvre. El Derecho.com) 

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