LOS PRÉSTAMOS A SOCIOS Y ANTICIPOS EXIGEN UN ACUERDO CONCRETO DE LA JUNTA GENERAL
Les recordamos que la concesión de préstamos a socios o miembros del órgano social, exige de un acuerdo de Junta General caso por caso y detallando la naturaleza del préstamo o anticipo, de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital.
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