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COTIZACIONES

Laboral
 RECUERDE ALGUNOS CASOS ESPECIALES EN MATERIA DE COTIZACIÓN.

Pluriactividad. Cuando un trabajador cotiza de forma simultánea en el Régimen General y en el RETA, tiene derecho a la devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes hayan superado una determinada suma (con el límite del 50% de sus cotizaciones por contingencias comunes en el RETA).

  • Para tener derecho a la devolución de los excesos ingresados en 2020 (devolución que se realizará de oficio antes del 1 de mayo), se exige haber ingresado una cuantía superior a 13.822,06 euros.
  • Para la devolución de los excesos ingresados en 2021 (devolución que se realizará en 2022) será necesario haber ingresado una cuantía de 12.917,37 euros (suma inferior a la exigida en 2020).

Jubilación activa. En general, la pensión de jubilación es incompatible con la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en los casos de “jubilación activa”.  Pues bien, la cotización especial aplicable en estos casos (que era del 8% hasta 2020) ha pasado al 9% a partir de 2021 (un 7% a cargo del empresario y 2% a cargo del trabajador).

Empleados de hogar. Durante 2021 se aplicará una reducción del 20% en la cuota empresarial. Dicha reducción será del 45% en caso de contratar a un cuidador en una familia numerosa.

Riesgo durante el embarazo.  Si, como consecuencia del posible riesgo para el embarazo, se asignan a la afectada nuevas funciones compatibles con su estado, la empresa podrá aplicar una reducción del 50% en las cuotas empresariales por contingencias comunes durante el tiempo de permanencia en el nuevo puesto.

 

 

En FEMAES, nuestro departamento laboral le resolverá las dudas que pueda tener en materia de personal, cotizaciones y recursos humanos.

 

 

 

 

 

(Francis Lefebvre. El Derecho.com)   

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