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DEDUCCIÓN POR DONATIVOS

Fiscal
DEDUCCIÓN POR DONATIVOS. Un reciente cambio legal aumenta la deducción por donativos.

Dicho cambio legal tiene efectos desde el 1 de enero de 2020, por lo que afectará a las declaraciones a presentar en 2021. En concreto, y con relación al IRPF:

  • Los primeros 150 euros de donativos que se efectúen a entidades sin fines lucrativos acogidas a la ley del mecenazgo disfrutarán de una deducción del 80% (en lugar del 75% aplicable hasta 2019).
  • Cuando las donaciones efectuadas durante el año superen los 150 euros, en general el exceso tendrá derecho a una deducción del 35% (el 30% hasta 2019).
  • Si una persona mantiene o incrementa durante varios años sus donaciones a una misma entidad, podrá disfrutar de una deducción adicional del 5% sobre dicho porcentaje del 35% (que pasará a ser del 40%).

También se ha modificado la deducción aplicable en el Impuesto sobre Sociedades por inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental. Así, a partir del ejercicio 2020, las deducciones aplicables sobre este tipo de inversiones pasan a ser las siguientes:

 

  • Del 30% (antes el 25%) respecto del primer millón de base de la deducción.
  • Del 25% (antes el 20%) sobre el exceso de dicho importe.

 

 

En FEMAES podemos asesorarle sobre los incentivos fiscales aplicables sobre las donaciones, incentivos que reducen considerablemente el coste efectivo de éstas.

 

 

(Francis Lefebvre.El Derecho.com)

 

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