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DERECHOS DE LOS SOCIOS MINORITARIOS

Mercantil

EN LAS S.A. Y S.L. LOS SOCIOS MINORITARIOS PUEDEN EJERCER UNA SERIE DE DERECHOS…

Recuerde algunos derechos que pueden ejercer los socios minoritarios para defender sus intereses frente a la mayoría:

  • Los socios que alcancen el 5% del capital (solos o junto a otros socios) pueden solicitar al administrador que convoque una junta general, indicando en su solicitud los asuntos que quieren que sean tratados. En algunos casos, incluso, no se requiere el 5%: cuando concurre alguna causa de disolución de la empresa, o si la junta de aprobación de cuentas no se convoca en el plazo establecido en la ley.
  • Una vez convocada una junta, los socios que ostenten al menos un 5% del capital (un 1% en caso de SA) pueden solicitar la asistencia de un notario para que sea éste quien levante acta de los acuerdos adoptados.
  • Si la sociedad no está obligada a auditarse, los socios que ostenten al menos un 5% del capital pueden solicitar que se designe a un auditor para que revise las cuentas anuales (cuyos honorarios irán a cargo de la sociedad).
  • Los socios, en cualquier momento y sea cual sea su porcentaje de capital, pueden solicitar un certificado de las actas de las juntas, incluso aunque no hubiesen asistido a ellas. En cambio, no pueden solicitar libremente los libros de contabilidad (éstos sólo pueden ser analizados cuando se convoca la junta para aprobar las cuentas).

El socio o los socios con al menos el 5% del capital social (individual o colectivamente) tienen derecho a ejercitar la acción social de responsabilidad contra los administradores si éstos han infringido su deber de lealtad hacia la empresa. Además, cualquier socio, independientemente de su participación, puede ejercitar la acción individual de responsabilidad contra los administradores por los actos de éstos que lesionen directamente sus intereses.

 

 En FEMAES, nuestros profesionales le asesorarán sobre los derechos que le asisten como socio de una SA o SL.

 

 

 

 

(Francis Lefebvre. El Derecho.com)   

 

 

 

 

(Francis Lefebvre. El Derecho.com)   

 

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