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DISPOSICIÓN ANTICIPADA DEL PLAN DE PENSIONES

Fiscal

Puede realizarse como consecuencia de la crisis sanitaria.

Hasta septiembre

Las personas que vean reducidos sus ingresos por la situación causada por el COVID-19 pueden, de forma excepcional, disponer de parte del dinero depositado en planes de pensiones. En concreto, pueden hacerlo:

  • Los desempleados a consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
  • Los empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya suspendido.
  • Los autónomos que se hayan visto obligados a cesar en su actividad.

La solicitud del cobro del plan de pensiones puede hacerse hasta el 14 de septiembre de 2020, y el importe máximo que puede retirarse es el siguiente:

  • En caso de trabajadores incluidos en un ERTE, la cuantía de los salarios que dejen de percibir mientras se mantenga la vigencia de dicho expediente.
  • En caso de empresarios de establecimientos comerciales, los ingresos netos estimados que dejen de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público.
  • En caso de autónomos, los ingresos netos estimados que dejen de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria.

Recuerde que las cantidades retiradas que procedan de aportaciones realizadas antes de 2007 disfrutan de una reducción en el IRPF (aunque con ciertas limitaciones). Por ello, antes de realizar la disposición conviene analizar si interesa o no retirar esas aportaciones más antiguas.

 

Nuestros profesionales analizarán cuál es la mejor forma de disponer de su plan de pensiones.

 

(Francis Lefebvre. El Derecho.com)

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