DIVIDENDOS Y DERECHO DE SEPARACIÓN
SE HA SUSPENDIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE EL DERECHO DE SEPARACIÓN POR FALTA DE REPARTO DE DIVIDENDOS.
- Para que exista este derecho de separación es necesario que la sociedad lleve inscrita en el Registro Mercantil al menos cinco años; que la junta no acuerde distribuir, al menos, un 25% de los beneficios repartibles; y que la sociedad haya obtenido beneficios los tres últimos años.
- Además, aunque se den esos requisitos, no existe derecho de separación si durante los últimos cinco años la sociedad ha repartido al menos el 25% de los beneficios repartibles de dicho período.
Pues bien, si este año su sociedad no va a repartir dividendos, sepa que sus socios no podrán ejercer este derecho de separación, pues ha quedado suspendido hasta el 31 de diciembre de 2020 (esta medida se ha aprobado a causa del coronavirus, para que las empresas puedan retener los dividendos y mejorar su solvencia).
En todo caso, conviene hacer un seguimiento de los dividendos repartidos cada año, para ver si se dan o no los requisitos que permiten a los socios separarse de la sociedad. El ejercicio de dicho derecho podría suponer un problema de tesorería para la sociedad o los propios socios, que conviene prever y evitar.
En FEMAES, nuestros profesionales le asesorarán sobre las causas que permiten a un socio separarse de la sociedad, así como sobre otras materias que puedan suponer conflictos entre socios.