DONATIVOS A FINAL DE AÑO
RECUERDE QUE ALGUNOS DONATIVOS PERMITEN APLICAR INCENTIVOS EN EL IRPF.
Si va a realizar algún donativo, recuerde que si la perceptora es una entidad acogida a la Ley de entidades sin fines lucrativos, disfrutará de incentivos en el IRPF:
- Por los primeros 150 euros de donativos podrá aplicarse una deducción del 80% de la cuantía donada.
- Por el exceso podrá deducirse, en principio, el 35%. Si ha hecho donativos a la misma entidad en los dos años anteriores y ha mantenido o aumentado su cuantía de año en año, la deducción entonces será del 40%.
Por otro lado, verifique si la entidad a la que hace la donación lleva a cabo actividades prioritarias de mecenazgo. En ese caso, los porcentajes anteriores se incrementan en un 5%.
Compruebe también si las donaciones a dicha entidad dan derecho a alguna deducción autonómica. En ese caso podrá disfrutar además del incentivo autonómico (salvo que su comunidad haya establecido alguna incompatibilidad).
Las cuantías donadas no pueden superar el 10% de la base liquidable de su IRPF (salvo en caso de actividades prioritarias de mecenazgo, en las que dicho límite es del 15%).
En FEMAES nuestros profesionales están a su servicio para cualquier consulta al respecto.
(Lefebvre. El Derecho.com)