EMPRESAS DE RECIENTE CONSTITUCIÓN: TIPO REDUCIDO
EN GENERAL, LAS EMPRESAS TRIBUTAN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES AL TIPO 25% PERO ALGUNAS PUEDEN HACERLO AL 15%.
En todo caso, conviene respetar los requisitos que la ley establece para la aplicación de dicho tipo reducido. Por ejemplo:
- La entidad debe haberse constituido a partir de 2015 (las entidades constituidas en 2013 y 2014 también disfrutan de este incentivo, pero con unos tipos impositivos menos beneficiosos).
- La entidad deberá desarrollar una actividad económica (no puede tratarse de una entidad patrimonial).
- Existen algunas restricciones en el caso de que la actividad ya haya sido desarrollada previamente por otra persona o entidad vinculada.
En FEMAES, analizaremos todos los incentivos que pueden ser aplicables en el Impuesto sobre Sociedades de su empresa.
(Francis Lefebvre.El Derecho.com)