FACULTADES DE LOS ÓRGANOS DE REVISIÓN
En materia de revisión tributaria, la ley hace una clara distinción entre las facultades de los órganos de gestión y los de inspección. Por ejemplo, la revisión de la contabilidad está reservada a los órganos de Inspección, así como la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias. Y también está reservada a la Inspección la comprobación de la correcta aplicación de los regímenes tributarios especiales.
En este sentido, una sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2021 ha anulado una liquidación realizada por un órgano de gestión precisamente por considerar que no era ese órgano, sino el de inspección, el que debería haberla realizado. Y las consecuencias de esta irregularidad supone la nulidad de pleno derecho del acto administrativo –en este caso la liquidación–. Por tanto:
- Si su empresa es objeto de una comprobación de un régimen especial por un órgano de gestión, espere a que la comprobación finalice y recurra entonces la liquidación, alegando que el órgano revisor es incompetente. Su recurso deberá ser resuelto a su favor y la liquidación anulada.
- Si la liquidación ya fue recurrida y está pendiente de resolución, aporte al tribunal, o a la administración que esté resolviendo su caso, el texto de la sentencia comentada, para que resuelvan a su favor.
- Además, también podrá recurrir liquidaciones firmes no recurridas en plazo o que únicamente fueron recurridas ante órganos administrativos, a través de un procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho. En caso de existir una sentencia judicial firme, este recurso ya no será posible.
En FEMAES, le asistiremos ante cualquier requerimiento de revisión realizado por la Administración Tributaria.