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HASTA EL 31 DE MARZO: CAMBIO DE BASES EN EL RETA

Laboral
EL PRÓXIMO 31 DE MARZO FINALIZA EL PRIMER PLAZO QUE TIENEN LOS AUTÓNOMOS PARA CAMBIAR SU BASE DE COTIZACIÓN EN 2021.
Los autónomos pueden cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año, con efectos a partir del primer día del trimestre siguiente a aquél en que realicen el cambio.  En 2021, en general, la base mínima de cotización es de 944,40 euros mensuales, y la máxima de 4.070,10.

Sin embargo, según la edad del autónomo a 1 de enero, la base de cotización a elegir en 2021 está limitada. A estos efectos:

  • Si a 1 de enero de 2021 todavía no había cumplido 47 años, podrá elegir cualquier base de cotización dentro de los límites mínimos y máximos indicados.
  • La misma regla se le aplicará si a esa fecha tenía 47 años y su base de cotización en diciembre de 2020 fue igual o superior a 2.052 euros (o si causa alta en el RETA con posterioridad a esa fecha). Si no se cumplen los requisitos indicados, no podrá elegir una base superior a 2.077,80 euros mensuales. No obstante, podrá elegir una base superior (hasta la máxima de 4.070,10 euros) si ejercita su opción antes del 30 de junio de 2021 (con efectos para el 1 de julio de 2021.
  • Los autónomos que a principios de 2021 ya tenían 48 o más años y quieran aumentar su base sólo podrán elegir una base de entre 1.018,50 y 2.077,80 euros.

Existen reglas especiales para los cónyuges que hayan tenido que ponerse al frente del negocio como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular, así como para los autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años.

Para los autónomos que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea hayan tenido contratados a 10 o más trabajadores, la base mínima de cotización será de 1.214,10 euros mensuales. Y la misma base mínima tendrán los autónomos societarios (autónomos que se dan de alta en el RETA por tener el control de su SL y trabajar en ella), excepto los que causen alta inicial en el RETA, durante los 12 primeros meses de su actividad.

 

 

Nuestros profesionales están a su disposición para cualquier duda que tenga en materia de cotización.

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