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HERENCIA CON USUFRUCTO

Fiscal
HERENCIA CON USUFRUCTO ¿Cómo se tributa en el Impuesto sobre Sucesiones en estos casos?

Es habitual planificar las herencias de forma que el cónyuge superviviente reciba el usufructo vitalicio de un inmueble, de manera que pueda seguir disfrutándolo mientras viva. Y  cuando el cónyuge superviviente fallece, los hijos “consolidan el dominio”, pasando a ser plenos propietarios.

En estos casos se aplican unas reglas especiales a la hora de liquidar el impuesto de sucesiones. En concreto:

  • El usufructo se valora en un determinado porcentaje del valor del inmueble, que varía según la edad del usufructuario.
  • Los hijos deben liquidar el impuesto por el resto del valor del inmueble, hasta alcanzar el 100% de éste. Pero deben hacerlo aplicando el tipo de gravamen que les hubiese correspondido de haber heredado la plena propiedad.
  • Después, al fallecer el cónyuge superviviente, los hijos liquidan el impuesto por la “consolidación del dominio”, pero según las condiciones existentes en el momento del fallecimiento del primer progenitor.

 

En las herencias con usufructo se aplican unas normas especiales a la hora de liquidar los impuestos. Desde FEMAES Asesores podemos ayudarle en dicha liquidación.

 

 

(Francis Lefebvre. El Derecho.com)

 

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