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INMUEBLES DE NO RESIDENTES

Fiscal

Muchas personas que no residen en España tienen inmuebles en nuestro país. ¿Deben presentar IRPF por este motivo?

Inmuebles no arrendados

Estos propietarios tributan por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), y no por el IRPF. Si se trata de personas físicas y el inmueble no se encuentra alquilado ni está afecto a actividades económicas, se aplican las normas de imputación de rentas inmobiliarias previstas en el IRPF, y deben declarar una renta presunta del 2% del valor catastral del inmueble, o del 1,1% cuando el valor catastral haya sido revisado o modificado en el mismo período impositivo o en los diez anteriores. Esta imputación se realiza por el número de días efectivos que el inmueble haya estado a disposición del propietario.

En cuanto al tipo aplicable, depende del país de residencia. Si el titular reside en la UE, Islandia o Noruega, deberá satisfacer el 19% sobre la renta presunta, mientras que el tipo aplicable es del 24% si reside en otro país.

Inmuebles arrendados

En caso de inmuebles arrendados, el no residente también deberá tributar por el IRNR (y no por el IRPF), en los siguientes términos:

  • Si reside en otro país de la UE, Islandia o Noruega, podrá deducir los gastos que correspondan según las reglas del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades (según sea persona física o jurídica). Hacienda no les permite aplicar la reducción del 60% prevista en el IRPF para las rentas procedentes del alquiler de vivienda, aunque la UE tiene abierto un procedimiento sobre nuestro país por considerar que dicha restricción es discriminatoria.
  • Si el titular no reside en los territorios indicados, no podrá deducir ningún gasto.

Al igual que en la imputación de rentas inmobiliarias, el tipo impositivo será del 19% para residentes en la UE, Islandia o Noruega, y del 24% en los restantes casos.

 

 

 

Las personas físicas no residentes con rendimientos obtenidos en España no deben liquidar el IRPF, sino el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

 

 

 

 

 

 

 

 

(Lefebvre. El Derecho.com)  

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