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INMUEBLES: VALORES DE REFERENCIA

Fiscal

Si va a adquirir un inmueble, consulte primero cuál es su valor de referencia en la Sede Electrónica del Catastro.

Desde el 1 de enero de 2022, son aplicables los nuevos valores de referencia que deberán de utilizarse a la hora de determinar el ISD y el ITP a satisfacer al adquirir un inmueble por herencia, donación o compraventa. En general, a partir de 2022:

  • En herencias y donaciones de inmuebles, la base imponible del ISD es el mayor de entre el valor de referencia a la fecha de devengo del impuesto y el valor declarado.
  • En compraventas, la base imponible del ITP es el mayor de entre el valor de referencia a la fecha de devengo del impuesto, el precio o contraprestación pactada entre las partes y el valor declarado.

El valor de referencia de cada inmueble lo determina la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de los datos de cada inmueble que constan en el Catastro Inmobiliario.  Su importe no puede superar el valor de mercado, por lo que, para calcularlo, sobre el valor determinado inicialmente por el Catastro se aplica un factor de minoración del 0,9 (es decir, se multiplica por dicho coeficiente).

Si va a adquirir un inmueble y desea conocer su valor de referencia, puede consultarlo de forma sencilla a través de la Sede Electrónica del Catastro. Para ello deberá disponer de un certificado electrónico, o bien facilitar su número de DNI o NIE y el número de soporte (o IDESP/IXESP) que aparece en dicho documento.

Pulse aquí para consultar el valor de referencia de un inmueble y para obtener más información sobre este nuevo concepto tributario.

 

En FEMAES nuestros profesionales están a su servicio para cualquier consulta al respecto.

 

 

 

 

 

 

(Lefebvre. El Derecho.com)

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