IVA SOPORTADO EN OTROS PAÍSES DE LA UE
LA DEVOLUCIÓN DEL IVA SOPORTADO EN OTROS PAISES DE LA UE DURANTE 2019, PUEDE SOLICITARSE HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE.
- La recuperación será posible siempre que dicho IVA hubiese resultado deducible de haber sido soportado en España. Y si su empresa está en prorrata (y sólo puede deducirse un porcentaje del IVA), también podrá solicitar la devolución de parte del IVA en función de su prorrata.
- Debe presentarse una solicitud de devolución (modelo 360) por cada país en que se haya soportado el IVA, y en relación a períodos trimestrales o anuales. El plazo de presentación se inicia una vez transcurre el trimestre o el año al que va referida dicha solicitud, y finaliza el 30 septiembre del año siguiente.
Recuerde que el IVA soportado en otros países de la UE puede recuperarse presentando el modelo 360. En FEMAES, le ayudaremos a efectuar ese trámite, que puede realizarse hasta el próximo 30 de septiembre.
(Francis Lefebvre.El Derecho.com)