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LA JUNTA GENERAL MIXTA

Mercantil
¿Cómo preparar una junta mixta con asistencia presencial y telemática?

Aunque hasta hace poco las SL debían celebrar juntas presenciales, tras la pandemia se acabó modificando la ley para permitir las juntas generales exclusivamente telemáticas, así como las juntas mixtas (con asistencia de algunos socios de forma telemática). Eso sí: debe estar expresamente previsto en los estatutos; de lo contrario, deberán modificarlos primero.

Si ya está previsto, bastará convocar la junta tal y como se hace habitualmente, indicando la posibilidad de asistencia telemática y la forma de llevarse a cabo tal asistencia. En especial, es importante indicar:

  • La web (URL), el programa o el número de teléfono para acceder.
  • Los requisitos exigidos para la acreditación de los participantes y el proceso de registro.
  • El plazo de antelación y el modo con el que se ha de comunicar la presencia telemática del socio.

Según la nueva regulación, el administrador tiene la obligación de fijar los medios que permitan garantizar la identificación de los socios participantes. En videoconferencia resulta más fácil que en audio, pero conviene tomar medidas en ambos casos. Por ejemplo, solicitar que se acredite la identidad con los datos personales del DNI o regulando el acceso mediante contraseña y usuario. Asimismo, se deberá escoger para la reunión un medio de audio o vídeo complementado con mensajería instantánea para que el socio pueda ejercer en tiempo real sus derechos de palabra, información y voto y pueda seguir las intervenciones de los demás. También deberá velar por el correcto funcionamiento de la celebración de la junta y su desarrollo, que deberá ser lo más parecido a una junta presencial. Y si algún socio se ausenta momentáneamente de la reunión (por ejemplo, pierde la conexión o no funciona el programa), ésta deberá paralizarse de igual forma que si de una reunión presencial se tratara. Asimismo, se deberá levantar acta como en cualquier otra junta y consignar en ella el registro de los asistentes y la forma en que han acudido.

Por último, conviene adoptar medidas complementarias, como grabar la sesión o crear un protocolo en el que se regule el procedimiento de asistencia telemática a las juntas en todos los aspectos prácticos que la ley no regula (como la forma de identificarse o la antelación con la que el socio debe solicitar su asistencia telemática).

 

En FEMAES nuestros asesores le informarán de cómo preparar una junta telemática mixta con garantías y qué aspectos debe tener especialmente en cuenta en su caso concreto.

 

 

 

 

 

 

(Lefebvre. El Derecho.com)

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