LÍNEA ICO AVALES COVID. AMPLIACIÓN DE PLAZOS Y DE CARENCIA
EL BANCO NO PUEDE APROVECHAR PARA MODIFICAR LAS CONDICIONES O VENDER PRODUCTOS ADICIONALES EN LA AMPLIACION DE PLAZOS Y DE CARENCIA DE LA LINEA ICO AVALES COVID.
Esta ampliación no le supondrá ningún coste si la suma de las operaciones avaladas no supera los 800.000 euros (hay límites específicos para el sector de la pesca -120.000 euros- y de la agricultura -100.000 euros-)
Para el resto de operaciones únicamente se podrá incrementar el precio de la operación según el incremento del coste del aval que se aplique por la extensión del plazo solicitado. Este incremento de coste se aplicará con carácter retroactivo desde la fecha de firma de la operación.
Por tanto, en ningún caso el banco podrá condicionar la ampliación a la revisión de las condiciones ya pactadas. Y tampoco a la contratación de cualquier otro producto comercializado por la entidad.
Pulse aquí para acceder al acuerdo del Consejo de Ministros que regula los costes del aval.