NUEVAS MEDIDAS FISCALES COVID-19
En fecha de hoy 22 de abril se han publicado nuevas medidas de carácter fiscal.
Impuesto sobre Sociedades e IRPF
Se han flexibilizado las opciones respecto a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. En concreto, las empresas que el año pasado facturaron hasta 600.000 euros pueden optar de forma extraordinaria por presentar los tres pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades según la modalidad de bases (en lugar de la de cuotas), aunque no hayan ejercitado dicha opción en el mes de febrero. Las empresas que facturaron hasta 6 millones también podrán hacerlo, pero a partir del pago a cuenta del mes de octubre.
Los empresarios individuales que estén tributando en el régimen de módulos pueden renunciar a ellos de forma tácita por solo un año (en lugar de tres). Quienes prefieran seguir aplicando dicho régimen no deberán computar, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales del trimestre en los que esté declarado el estado de alarma.
Procedimientos
Las empresas que hayan solicitado la financiación prevista en la normativa para paliar los efectos del COVID-19 podrán presentar las autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril y el 30 de mayo sin efectuar el ingreso correspondiente y sin que ello suponga el inicio del período ejecutivo. Eso sí, una vez reciban la financiación, deberán liquidar dichas deudas dentro del mes siguiente.
Además, los procedimientos y plazos que fueron suspendidos o interrumpidos hasta los días 30 de abril o 20 de mayo, ahora quedan interrumpidos o suspendidos hasta el 30 de mayo.
IVA
Entre el 23 de abril y el 31 de julio de 2020 se establece un tipo de gravamen del 0% para los suministros de productos sanitarios cuyos destinatarios sean entidades públicas sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
También se ha reducido al 4% el tipo impositivo aplicable a los libros electrónicos
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Nuestros profesionales calcularán si le conviene modificar el sistema de cálculo de sus pagos a cuenta
(Francis Lefebvre.El Derecho.com)