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OPCIÓN POR EL RÉGIMEN FISCAL DE IMPATRIADOS

Fiscal
SI EL AFECTADO NO OPTA POR EL REGIMEN FISCAL DE IMPATRIADOS DENTRO DEL PLAZO LEGAL, DEBE TRIBUTAR POR EL REGIMEN GENERAL…

Cuando una persona física que no ha residido en España en los últimos diez años traslada su residencia a nuestro país para trabajar, puede acogerse al “régimen de impatriados”. De esta forma, en el año de su desplazamiento y los cinco siguientes puede tributar según las reglas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en lugar de hacerlo según las del IRPF.

Para profesionales con retribuciones elevadas este régimen puede suponer ahorros fiscales importantes. Así, en lugar de aplicar los tipos de la tarifa general del IRPF (de hasta el 45%), tributarán al 24% por lo primeros 600.000 euros de rentas obtenidas y al 45% por el resto.

Eso sí, para que este régimen sea aplicable es preciso que el trabajador opte por su aplicación presentando ante Hacienda el modelo 149. En general, esta comunicación se debe realizar en un plazo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España:

 

  • La comunicación no es un mero formalismo. Según una reciente sentencia del Tribunal Supremo, si se presenta cuando ya ha transcurrido el plazo legal este régimen especial ya no será aplicable, y el afectado deberá tributar por IRPF.
  • Además, al tratarse de una opción, es irrevocable (por razones de seguridad jurídica y para evitar abusos de los contribuyentes).

 

 

Los directivos que trasladan su residencia a España pueden disfrutar de un régimen fiscal beneficioso. Si en su empresa existe una situación de este tipo,en FEMAES nuestros profesionales analizarán la mejor opción para el afectado.

 

 

 

(Francis Lefebvre.El Derecho.com)  

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