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PATRIMONIO: LOS CRÉDITOS Y DEUDAS TAMBIÉN SE DECLARAN

Fiscal
En el Impuesto sobre el Patrimonio, deben computarse también todas las deudas y créditos que se tuviesen a 31 de diciembre del año pasado.

Recuerde que están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio los contribuyentes que cumplan alguna de estas circunstancias:

  • Cuando, tras calcular la cuota de dicho impuesto, resulte un importe a ingresar.
  • Cuando, aun no teniendo cuota que pagar, el valor de sus bienes y derechos (incluyendo los bienes exentos y sin descontar deudas, cargas o gravámenes) sea superior a dos millones de euros.

Pues bien, si es éste su caso, no olvide que entre los bienes a declarar también deben incluirse los créditos o deudas que usted tuviese a 31 de diciembre de 2021. Según esto:

  • Créditos. Deben computarse como mayor valor de su patrimonio, por ejemplo, los préstamos a familiares, créditos concedidos a su empresa o la cuota del IRPF de 2021 a su favor si es a devolver.
  • Deudas. Pueden deducirse, por ejemplo, las deudas bancarias, los préstamos recibidos de familiares o las propias deudas derivadas de impuestos (cuota a ingresar del IRPF, liquidaciones de Hacienda, etc.).

 

En FEMAES, nuestros profesionales resolverán las dudas que se le planteen en relación a su declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.

 

 

 

 

 

 

(Lefebvre. El Derecho.com)

 

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