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PÉRDIDAS Y CAUSA DE DISOLUCIÓN

Mercantil
SI EN 2020 SU EMPRESA VA AINCURRIR EN PÉRDIDAS, ÉSTAS NO COMPUTARÁN A EFECTOS DE CAER EN CAUSA DE DISPOLUCIÓN.

Cuando una empresa incurre en pérdidas y su patrimonio neto (los fondos propios) queda por debajo de la mitad del capital social, la ley obliga a los socios a corregir inmediatamente la situación o a disolver la sociedad. Si dicha regularización no se produce y la empresa tampoco se disuelve, el administrador puede llegar a responder con su patrimonio personal de las deudas sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución.

Pues bien, como medida extraordinaria derivada del coronavirus, las pérdidas de 2020 no se tendrán en cuenta a efectos de determinar esa causa de disolución y la posible responsabilidad de los administradores. Ello supone un margen para las empresas, que podrán esperar al cierre de 2021 para verificar si incurren o no en esta situación.

No obstante, y con independencia de esta medida, lo mejor es regularizar las pérdidas de forma inmediata, tras el cierre de 2020 (para dar una mejor imagen frente a las entidades financieras o los acreedores). En ese caso, recuerde:

  • Los socios pueden acordar una ampliación de capital, bien directamente o previa reducción de capital para compensar las pérdidas (lo que se denomina “operación acordeón”).
  • También puede plantearse una “aportación para compensar pérdidas” por parte de todos los socios, sin tocar la cifra de capital. Esta operación permite evitar los costes de notario y registro, y en muchos casos supone una menor cantidad a aportar por parte de los socios.

 

 

En caso de pérdidas, en FEMAES nuestros profesionales analizarán la situación patrimonial de su empresa y le propondrán la mejor alternativa para regularizarla.

 

 

 

 

(Francis Lefebvre. El Derecho.com)   

 

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