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PERIODIFICACIÓN DE GASTOS A FINAL DE AÑO

Fiscal
AL CERRAR LA CONTABILIDAD, NO OLVIDE COMPUTAR LOS GASTOS EN EL EJERCICIO CORRECTO.

Según las normas contables, los gastos deben computarse en el ejercicio en el que se devengan, con independencia de la fecha en la que se paguen. Por tanto, al cerrar las cuentas de su empresa, no olvide realizar los ajustes contables necesarios para que se cumpla este principio.

  • Gastos anticipados. Es posible que en el ejercicio que se cierra haya contabilizado algunos gastos que deban imputarse parcial o totalmente al ejercicio siguiente. Por ejemplo, primas de seguros que cubren parte del año siguiente, cuotas pagadas por adelantado por servicios  que podrá disfrutar durante una parte del año próximo…
  • Gastos diferidos. También puede suceder lo contrario: que existan gastos que ya se hayan devengado —y que, por tanto, puede contabilizar—, pero que no consten en contabilidad porque su pago no es exigible hasta el próximo año. Por ejemplo, pagas extras devengadas pero todavía no pagadas, intereses de préstamos o aplazamientos, los propios gastos de auditoría de las cuentas…

 

Existe un tratamiento contable específico para reflejar este tipo de gastos. En FEMAES nuestros profesionales pueden ayudarle a cerrar las cuentas del ejercicio para que éstas reflejen la imagen fiel de su empresa.

 

 

 

 

 

 

(Lefebvre. El Derecho.com)

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