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QUIERO FINALIZAR EL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN

Mercantil
Si existe una duración pactada y no hay incumplimiento del distribuidor, la resolución anticipada del contrato puede suponerle el pago de una indemnización por daños y perjuicios y por clientela.

Cuando se venden productos a través de un distribuidor puede darse el caso de que, ante el descenso de ventas y tras un estudio de mercado, el empresario considere que obtendría más beneficio si vendiera los productos directamente. Para resolver el contrato sin sorpresas habrá que tener en cuenta los siguientes puntos.

Duración del contrato

Si no se pactó nada al respecto, el contrato se considera de duración indefinida y usted puede resolverlo en cualquier momento respetando el plazo de preaviso acordado (la ley no establece un preaviso mínimo; será válido lo que hayan pactado). Si no han pactado nada, lo habitual es aplicar los plazos que la ley prevé para el contrato de agencia: un mes por año de contrato, con un mínimo de un mes y un máximo de seis. Respete este plazo, pues de lo contrario el distribuidor podría reclamarle los beneficios dejados de obtener durante ese período.

Si pactaron una duración determinada, confirme los siguientes extremos:

  • Resolución anticipada. Si hay una cláusula que permite la resolución anticipada, actúe según lo previsto en ella.
  • Sin cláusula. Si no pactaron nada, podrá resolver el contrato si el distribuidor ha incumplido alguna obligación; por ejemplo, hacer un mínimo de compras, asumir ciertos gastos de promoción del producto o asistir a un mínimo de ferias.
  • Sin incumplimiento. Si no hay incumplimiento, podrá resolver el contrato, pero con costes.

¿El distribuidor le puede exigir indemnización?

Si resuelve el contrato de duración determinada antes de tiempo sin que el distribuidor haya incumplido sus obligaciones, éste podrá reclamarle una indemnización por daños y perjuicios. Si no la han cuantificado en el contrato, será él quien deberá demostrar los perjuicios sufridos:

  • Si su contrato era de duración determinada, le reclamará el lucro cesante derivado de esa cancelación anticipada.
  • Si su contrato era indefinido, el distribuidor puede reclamarle los gastos que haya realizado siguiendo sus instrucciones y que todavía no haya amortizado (y si hay incumplimiento del plazo de preaviso, el beneficio dejado de obtener durante el plazo).

    Por otro lado, aunque la ley sólo prevé la posibilidad de pagar indemnización por clientela en los contratos de agencia, en ocasiones se aplica también a los de distribución cuando el fabricante puede seguir beneficiándose de la labor del distribuidor. Su cuantía es, como máximo, el promedio de las remuneraciones anuales del agente (lo que, extrapolado al contrato de distribución, sería el promedio de beneficio anual respecto a los clientes que el fabricante pudiese seguir aprovechando). En los contratos de distribución es válida la cláusula por la que se renuncia a esta indemnización (no así en los contratos de agencia).

    Compruebe si existe alguna cláusula de recompra de stock. A falta de pacto, los tribunales consideran, como regla general, que el fabricante no tiene obligación de recompra.

    En todo caso, no tendrá que pagar ninguna indemnización si la causa por la que finaliza el contrato es un incumplimiento del distribuidor.

    En FEMAES nuestros asesores estudiarán su caso y le informarán sobre cómo proceder a la finalización de un contrato de distribución sin costes o con el menor coste posible.

     

     

     

     

     

     

    (Lefebvre. El Derecho.com)

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