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RECONOCIMIENTO DE DEUDA

Mercantil
SI RECIBE UN IMPAGADO Y RENEGOCIA UN NUEVO PLAZO DE PAGO CON SU CLIENTE, DÉJELO TODO BIEN DOCUMENTADO.
Si un cliente que le debe unas facturas le propone pactar un nuevo calendario de pagos y usted acepta, es aconsejable que firmen un reconocimiento de deuda en el que aquél reconozca que le debe dicha cantidad. Así, el deudor tendrá pocas opciones de oponerse al pago si al final usted tiene que reclamárselo judicialmente.

Es aconsejable que dicho reconocimiento se firme en escritura pública ante notario, para conseguir lo que se denomina un “título ejecutivo”. Si su deudor no paga, ello le permitirá reclamar por un procedimiento judicial más rápido, en el que se podrá acordar el embargo inmediato de sus bienes.

Además, es aconsejable que este documento incluya las siguientes cuestiones:

  • Si pactan un fraccionamiento con diferentes fechas de pago, pacten que el incumplimiento de alguno de los plazos acordados supondrá el vencimiento anticipado de toda la deuda, de forma que usted podrá exigir el cobro inmediato del 100% de lo debido (sin tener que esperar a los sucesivos vencimientos). Muchas empresas no prevén esta posibilidad y cuando el primer pagaré les llega impagado, deben esperar al vencimiento de los siguientes para ir reclamando la deuda.
  • Intente también conseguir garantías de cobro de la deuda reconocida (por ejemplo, que avale el pago un fiador solvente).

 

 

Si recibe algún impagado, consúltenos.  En FEMAES, le asesoraremos sobre la mejor manera de actuar para recuperar la deuda.

 

 

 

(Francis Lefebvre. El Derecho.com)  

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