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RECUPERACIÓN DE GASTOS DE LA HIPOTECA

Mercantil
 EL TRIBUNAL SUPREMO CONSIDERA QUE EL BANCO DEBE ASUMIR EL 100% DE LOS GASTOS DE GESTORÍA RELATIVOS A LA CONCESIÓN DE UNA HIPOTECA.

En las hipotecas anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Crédito Inmobiliario (el 16 de junio de 2019) era habitual que el consumidor pagase todos los gastos, pues el banco incorporaba una cláusula que le obligaba a ello.

No obstante, los tribunales dictaminaron que esas cláusulas eran nulas, y que el consumidor podía recuperar el 100% de los gastos registrales y el 50% de los gastos de notario y gestoría.

Pues bien, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha dado un paso más, y ha considerado que el banco debe asumir también el 100% de los gastos de gestoría. Por tanto, si se plantea reclamar la devolución de los gastos de constitución de la hipoteca, incluya en su reclamación los siguientes conceptos:

  • El 100% de los gastos de registro.
  • El 100% de los gastos de gestoría (y no sólo el 50%).
  • El 50% de los gastos de notario.

Respecto a los gastos de tasación, no existe todavía ninguna sentencia del Tribunal Supremo. No obstante, cabe esperar que aplique el mismo criterio, y que se permita al consumidor reclamar también el 100%, por lo que, de entrada, reclámelos en su totalidad.

 

En FEMAES, le asesoramos sobre la posible recuperación de los gastos derivados de la formalización de su hipoteca.

 

 

 

 

(Francis Lefebvre. El Derecho.com)   

 

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