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REGULARIZACIÓN DE RETENCIONES MENSUAL

Fiscal
LAS VARIACIONES EN LA SITUACION PERSONAL Y ECONOMICA DE LOS TRABAJADORES QUE SE CONOZCAN EN OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEBEN REGULARIZARSE EN LA SIGUIENTE NOMINA.

Si las circunstancias personales y familiares de un trabajador cambian durante el año, la empresa debe regularizar el tipo de retención.  A estos efectos:

  • Si la empresa conoce el cambio de circunstancias (por ejemplo, transforma un contrato temporal en uno indefinido), debe aplicar el nuevo tipo a partir del momento en el que se produzcan las variaciones.
  • Si el empleado comunica un cambio en su situación personal (por ejemplo, el nacimiento de un hijo, el inicio de convivencia con ascendiente…), el nuevo tipo se aplicará a partir de la comunicación, siempre que la haga con al menos cinco días de antelación a la fecha de preparación de las nóminas.

Para simplificar el trabajo administrativo, la empresa puede optar por regularizar las retenciones en abril, julio y octubre respecto de las variaciones producidas en el trimestre anterior. Por ejemplo, si un empleado comunicó un cambio de circunstancias a principios de julio, la empresa puede esperar y aplicar la nueva retención a partir de la nómina de octubre.

No obstante, esto sólo es aplicable durante los primeros nueve meses del año. En las variaciones conocidas o comunicadas en octubre, noviembre y diciembre la empresa debe regularizar las retenciones mensualmente, de acuerdo con la regla general antes indicada.

En FEMAES nuestros profesionales están a su servicio para cualquier consulta al respecto.

 

 

 

 

 

 

(Lefebvre. El Derecho.com)

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