BIENES ADQUIRIDOS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1994
EN CASO DE VENTA, LA GANANCIA OBTENIDA TIENE UN TRATAMIENTO ESPECIAL EN EL IRPF . Cuando se vende un bien adquirido antes del 31 de diciembre de 1994, la ganancia generada debe calcularse, a efectos del IRPF, de la siguiente forma: En primer lugar, debe calcularse la ganancia generada...
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