TIPO DE RETENCIÓN EN LOS ATRASOS
MUCHAS EMPRESAS RETIENEN EL TIPO FIJO DEL 15% SOBRE LOS ATRASOS QUE SATISFACEN, PERO ESTA PRÁCTICA NO SIEMPRE ES CORRECTA.
Este tipo fijo del 15% sólo se aplica en algunos casos. En este sentido, recuerde que lo determinante es el momento de la exigibilidad de dichas cantidades:
- Si la empresa paga unas cantidades en un ejercicio posterior al de su exigibilidad (por ejemplo, por falta de liquidez la extra de diciembre se paga en marzo del año siguiente), sí que se aplica el tipo fijo del 15%.
- Los atrasos por actualización de convenio son exigibles cuando se publican las nuevas tablas, por lo que se les aplica el tipo que sea aplicable en el ejercicio de exigibilidad (según el resto de remuneraciones), y no el tipo fijo del 15%.
- Y si el retraso deriva de un litigio (porque se discutía si se debía pagar o no un concepto, o su cuantía), las sumas son exigibles en el momento en que la resolución judicial adquiera firmeza. Por tanto, la retención será la que se esté aplicando en ese momento, y no el tipo fijo del 15%.
En los dos últimos casos indicados, verifique si el pago de los atrasos supone la regularización del tipo aplicable, al cambiar las remuneraciones inicialmente previstas a la hora de calcular la retención.
(Francis Lefebvre. El Derecho.com)
Le indicaremos el tipo de retención aplicable sobre los atrasos según la naturaleza de éstos.