VAYA PREPARANDO EL MODELO 347
RECUERDE QUE LA DECLARACION DE OPERACIONES CON TERCEROS (MODELO 347) DEBE PRESENTARSE DURANTE EL MES DE FEBRERO.
Si durante el año 2020 su empresa efectuó operaciones con algún cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06 euros en su conjunto (IVA incluido) y no está dada de alta en el sistema de Suministro Inmediato de Información, recuerde que a partir del próximo 1 de febrero deberá presentar el modelo 347.
Tenga en cuenta que este modelo es utilizado por Hacienda para cruzar datos, de forma que lo declarado por su empresa como compras o ventas a un determinado proveedor o cliente coincida con lo que éstos declaran como ventas o compras a su empresa. Por tanto es importante que lo rellene correctamente. A estos efectos, tenga en cuenta lo siguiente:
- No deberá incluir aquellas operaciones de las cuales Hacienda ya tiene información a través de otras declaraciones. Esto sucede, por ejemplo, con las operaciones sujetas a retención.
- Salvo las excepciones que prevé la normativa, también deben declararse las operaciones en las que, aunque no se repercuta IVA, exista obligación de expedir factura (siempre y cuando superen los 3.005,06 euros).
Si está obligado a presentar el modelo 347, tiene de plazo para hacerlo hasta el próximo 1 de marzo de 2021.
En FEMAES, nuestros profesionales le orientarán en la cumplimentación del modelo 347 y de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de su empresa.
(Francis Lefebvre. El Derecho.com)