Company News

VENTA DE PARTICIPACIONES: AJUSTE DE PRECIO

Mercantil, Sin categoría
SI VA A VENDER UNAS PARTICIPACIONES, PREVEA UNA COMPENSACIÓN SI PIENSA QUE EL COMPRADOR VA A REVEDERLAS DESPUÉS A UN PRECIO MAYOR SUPERIOR.

Cuando un socio recibe una oferta de compra de otro socio o de un tercero, puede tener dudas respecto a que el precio que le ofrecen esté por debajo del precio real de mercado. Puede ocurrir, incluso, que el adquirente ya tenga planificada la reventa de esas participaciones a un precio superior.

Para evitar suspicacias en este tipo de operaciones y facilitar la negociación entre socios, puede pactarse que el precio de venta se reajustará al alza si el comprador revende las participaciones a un precio superior. Este pacto es lícito, y conviene que recoja los siguientes aspectos:

  • El plazo durante el cual el vendedor tendrá derecho al reajuste de precio.
  • El porcentaje de precio superior a partir del cual se realizará dicho reajuste.
  • El número de participaciones cuya reventa activará el reajuste (por ejemplo, si revende un determinado porcentaje de las participaciones).
  • Y el importe de la compensación por reajuste.

Conviene también pactar penalizaciones por posibles incumplimientos. Por ejemplo, si se oculta la venta, o si se simula que ésta se ha realizado a un precio inferior, o si se firma una opción de venta de las participaciones ejercitable tras el plazo de aplicación de la cláusula.

 

 

En FEMAES, nuestro despacho puede asesorarle en los procesos de compraventa de participaciones o acciones.

 

 

 

 

(Francis Lefebvre. El Derecho.com)   

Leave a Reply