DEDUCCIÓN POR COMPRA O ALQUILER EN EL IRPF
MUCHOS CONTRIBUYENTES TODAVÍA PUEDEN DISFRUTAR EN SU IRPF DE LAS DEDUCCIONES POR ADQUISICIÓN Y ALQUILER DE VIVIENDA.
Los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 pueden seguir aplicando en su IRPF la deducción por adquisición de vivienda:
- Dicha deducción es un 15% de las cantidades que se destinen cada año al pago de la vivienda, hasta una base de deducción máxima de 9.040 euros (por tanto, la deducción máxima anual es de 1.356 euros).
- Además de las cuotas del préstamo, pueden incluirse en la base de deducción las primas satisfechas por los seguros de daños y de vida que el banco haya obligado a contratar, así como los desembolsos o cobros por instrumentos de cobertura de tipo de interés.
Por otro lado, los arrendatarios con una base imponible del IRPF inferior a 24.107,20 euros que contrataron el alquiler de su vivienda antes de 2015 también pueden seguir disfrutando de una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas (con una base de deducción máxima de hasta 9.040 euros).
- En este caso pueden incluirse como mayor base de deducción, además de los alquileres, los gastos y tributos que corresponda satisfacer al arrendador pero que, según las condiciones del contrato, vayan a cargo del inquilino (cuotas de la comunidad, IBI…).
- En cambio, no forman parte de dicha base, entre otros, los honorarios satisfechos a la agencia inmobiliaria, los suministros, la tasa de basuras ni los costes de aval.
En FEMAES le asesoraremos en todas las cuestiones relativas a su declaración del IRPF.
(Francis Lefebvre. El Derecho.com)