REGULARIZACIÓN DE PÉRDIDAS
Cuando una sociedad tiene pérdidas, puede ver limitado su acceso a la financiación bancaria. Y si las pérdidas acumuladas son importantes (en concreto, cuando han reducido el patrimonio neto de la empresa por debajo de la mitad del capital social), es necesario que los socios corrijan inmediatamente la situación o disuelvan la sociedad.
Para corregir esta situación, los socios pueden aportar fondos a la empresa a través de una ampliación de capital, o pueden realizar una operación acordeón (una reducción de capital para compensar las pérdidas y una posterior ampliación).
No obstante, existe una alternativa que también permite regularizar las pérdidas y que, en general, tiene un coste inferior: la aportación directa de fondos a una cuenta de reservas en concepto de «aportación de socios para reponer pérdidas»:
- Esta operación evita costes de notario y registro, ya que no es necesario que se inscriba en el Registro Mercantil.
- El desembolso que deben realizar los socios es, en general, más bajo que el que deben realizar en una ampliación de capital.
- Esta aportación de socios no se considera ingreso para la empresa, por lo que no supone coste fiscal para ésta.
Para los socios, las aportaciones realizadas suponen un mayor valor de adquisición de sus participaciones, de forma que inicialmente no sufrirán ningún impacto fiscal. Si en el futuro se desprenden de sus participaciones, éstas tendrán un valor de adquisición superior, por lo que la eventual ganancia patrimonial obtenida en dicha transmisión –y por tanto la tributación en el IRPF– será inferior.
Si tiene que compensar las pérdidas de una sociedad, En FEMAES, nuestros profesionales le asesorarán sobre cuál es la alternativa con menor coste total.