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Se acerca la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015

Fiscal

Nos permitimos recordarle que un año más llega la cita con Hacienda y se inicia la CAMPAÑA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES del ejercicio 2015. Esta campaña -que se inicia el 1 de julio 2016 y finaliza este año el 25 del mismo mes– cobra especial importancia con la nueva ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y son muchas y significativas las novedades que se incorporan y que debemos saber. 

 Mediante esta carta queremos informales de todo ello, sin perjuicio de los plazos de presentación de las declaraciones que tengan establecidas las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.

 

El plazo de presentación se mantiene con carácter general dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. No obstante lo anterior, si el período impositivo coincide con el año natural, y se produce la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es del 1-7-2016 al 20-7-2016, ambos inclusive, si bien puede realizarse en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago. En los supuestos de domiciliación bancaria los pagos se entienden realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que expida la entidad de depósito.

 

Al igual que en el ejercicio anterior, existe un modelo 200 de declaración individual, que incluye otras peticiones de información y sigue incorporando una importante carga extra de trabajo. Además, para grupos fiscales existe un modelo específico de declaración: el modelo 220.

 

Atención. Recuerde que tendrá carácter obligatorio para los contribuyentes, la presentación por vía electrónica a través de Internet de los Modelos 200 y 220, independientemente de la forma o denominación que adopte el sujeto pasivo del impuesto.

 

Reforma fiscal: nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y su Reglamento de desarrollo

 

Hay que tener en cuenta, que para los períodos impositivos que se inician a partir del 1 de enero de 2015, ha tenido lugar una reforma global y completa de la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Esta reforma se concreta en la aprobación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante Ley 27/2014) y en el desarrollo que de la misma con la aprobación del Real Decreto 634/2015, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (en adelante Real Decreto 634/2015). La aprobación de las citadas disposiciones normativas introdujeron modificaciones que afectan a la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, de los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015, por lo que los nuevos modelos de declaración se adaptan a dichas modificaciones.

 

Principales novedades

 

La Ley 27/2014, lleva a cabo una revisión global de toda la figura del Impuesto sobre Sociedades, que aunque sigue manteniendo la misma estructura que existía hasta ahora, en la que el resultado contable es el punto de partida para la determinación de la base imponible del impuesto, incorpora gran número de novedades, entre las cuales merecen especial mención las que se exponen a continuación:

 

  • Se actualiza el principio de devengo, en consonancia con los criterios contables.
  • Se establece la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro, con la excepción de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar. Tampoco serán deducibles el deterioro de los valores de renta fija ni el correspondiente a los activos cuya imputación como gasto en la base imponible se realiza de manera sistemática.
  • Se incorpora una limitación adicional en relación con la deducibilidad de los gastos financieros asociados a la adquisición de participaciones en entidades cuando, posteriormente, la entidad adquirida se incorpora al grupo de consolidación fiscal al que pertenece la adquirente o es objeto de una operación de reestructuración. En los modelos 200 y 220 se ha desarrollado el cuadro de deducibilidad de los gastos financieros.
  • En el ámbito de las operaciones vinculadas se presentan novedades en relación con la documentación específica a elaborar por las entidades afectadas, que tiene un contenido simplificado para las entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, lo que se traduce en un nuevo cuadro informativo de cumplimentación obligatoria para las entidades de reducida dimensión. También es novedosa la restricción del perímetro de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad.
  • Se modifica de forma sustancial el tratamiento de la compensación de bases imponibles negativas, destacando la posibilidad de aplicar dichas bases imponibles en ejercicios posteriores sin límite temporal, con una limitación cuantitativa.
  • Se incorpora al procedimiento para evitar la doble imposición un régimen de exención general para participaciones significativas tanto en el ámbito interno como en el internacional.
  • Se introducen elementos novedosos en relación con el tipo de gravamen, reduciendo el tipo general por un lado y equiparando el tipo de gravamen general con el de la pequeña y mediana empresa.
  • En materia de incentivos fiscales, desaparece la deducción por inversiones medioambientales y se sustituyen la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y la deducción por inversión de beneficios por la reserva de capitalización. Asimismo, para la pequeña y mediana empresa se crea una reserva de nivelación de bases imponibles negativas. La introducción de ambas reservas justifica la incorporación a los modelos de declaración de cuadros informativos relativos a ambas.
  • Se incorporan incentivos al sector cinematográfico y de las artes escénicas.
  • Se incluyen novedades en el régimen de consolidación fiscal, tanto en la propia configuración del grupo fiscal como en la propia liquidación del impuesto.
  • Se modifica la información que deben rendir las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas, debiendo cumplimentar un cuadro incorporado en la declaración del modelo 200.
  • Novedades en el Régimen especial de las empresas de reducida dimensión.
  • Cambios en la obligación de presentar declaración las entidades parcialmente exentas.
  • Se introducen modificaciones en el Régimen fiscal especial de Canarias.

 

Todo ello sin perjuicio de los plazos de presentación y peculiaridades de las declaraciones que tengan establecidas las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.

 

 

 

Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa y solicite día y hora para poderla analizar conjuntamente.

 

 

 

Tenga presente la siguiente documentación:

 

 

 

Cuentas anuales 2015: en ellas tendremos la información básica que hay que incorporar al modelo del Impuesto sobre Sociedades.

Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de ejercicios anteriores: nos darán pistas sobre diferencias entre la base imponible y el resultado contable que puedan revertir en 2015, bases imponibles negativas que podamos compensar, saldo de deducciones no aplicadas en el pasado que se pueden aprovechar ahora, etc.

Declaraciones 2015 de otros impuestos para que las cuadremos con las magnitudes consignadas en la declaración de Sociedades: IVA (resumen anual), 190 de retenciones, 180 de retenciones por arrendamiento de inmuebles, 193 (resumen anual de retenciones del capital mobiliario), etc.

Pagos fraccionados de 2015.

Certificados: de retenciones sobre arrendamientos de inmuebles, sobre rendimientos del capital mobiliario percibidos, de entidades en régimen de atribución de rentas, si es que la sociedad es partícipe o comunero o de donativos o donaciones efectuadas en el ejercicio y de donativos o donaciones.

 

 

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