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MENOS AJUAR DOMÉSTICO

Fiscal
EL TRIBUNAL SUPREMO HA FIJADO EL CRITERIO SOBRE COMO DEBE CALCULARSE EL AJUAR DOMESTICO AL LIQUIDAR EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES.

A la hora valorar los bienes recibidos en una herencia y liquidar el Impuesto sobre Sucesiones debe incluirse el valor del ajuar doméstico. Es decir, el valor de los muebles, enseres y utensilios personales del fallecido que no hayan sido detallados en la escritura de aceptación de herencia.

A estos efectos, se presume –salvo prueba en contrario-  que el valor del ajuar doméstico es el 3% del valor íntegro de todos los bienes de la herencia.

Pues bien, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha establecido que el porcentaje del 3% sólo debe aplicarse sobre el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del fallecido. Así pues, si dentro de la herencia hay depósitos bancarios, acciones, fondos de inversión, o inmuebles no susceptibles de utilización como vivienda (una nave industrial, por ejemplo), los herederos pueden alegar que, sobre el valor de estos bienes, no debe computarse el 3% de ajuar doméstico. Y ello porque, precisamente, dichos bienes no permiten que, con ellos, exista dicho ajuar.

En FEMAES le asesoraremos a la hora de planificar la herencia y, en su momento, liquidar el Impuesto sobre Sucesiones.

 

 

(Francis Lefebvre.El Derecho.com)

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