CONTRATOS DE OBRA Y CONTRATAS
EL TRIBUNAL SUPREMO CONSIDERA QUE UNA CONTRATA NO SE PUEDE CUBRIR CON CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO.
En virtud de este nuevo criterio, se considerarán celebrados en fraude de ley (y, por tanto, serán indefinidos):
- Los contratos de obra o servicio que celebren sociedades que únicamente prestan servicios para terceras empresas mediante la celebración de contratos mercantiles (por ejemplo, subcontratas en el sector de la construcción). Al ser su actividad habitual, este tipo de contratos no será válido.
- Los que se celebren para la realización de actividades propias de la empresa que no revistan la autonomía y sustantividad propias exigidas para este tipo de contrato (por ejemplo, tareas de seguridad y limpieza).
En definitiva, para que el contrato sea lícito, la obra o servicio debe tener sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.
En FEMAES, nuestros profesionales verificarán cuándo puede formalizar un contrato de obra y cuándo no.