REGISTRO DE SALARIOS
LAS EMPRESAS ESTÁN OBLIGADAS A LLEVAR UN REGISTRO CON LA MEDIA SALARIAL ABONADA A SU PLANTILLA, DESGLOSADA EN SEXOS.
En definitiva, con independencia de su tamaño, su empresa debe implantar un registro con el salario medio abonado a su plantilla. En concreto:
- En dicho registro debe incluir la media de los salarios, de los complementos salariales y de las percepciones extrasalariales. El registro retributivo deberá mostrar las retribuciones medias de toda la plantilla, incluyendo a directivos y a altos cargos.
- El listado se debe desglosar por sexo, y se debe distribuir por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
- El registro salarial se efectuará anualmente, debiendo ser modificado cuando se produzcan alteraciones sustanciales de los salarios.
La elaboración inicial y la modificación del registro salarial precisarán la consulta a los representantes legales de los trabajadores, con una antelación mínima de diez días. La no elaboración del registro retributivo constituye una infracción administrativa grave sancionable con multa de hasta 6.250 euros.
En FEMAES, nuestro departamento laboral le asesorará sobre las obligaciones de su empresa en materia de igualdad y de registro salarial.